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Eutanasia en Colombia
Eutanasia en Colombia | Foto: Fotomontaje SEMANA

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Lo último | Corte Constitucional amplió la eutanasia a pacientes no terminales

La votación fue de 6 contra 3. Estos son los argumentos.

22 de julio de 2021

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tomar la decisión de ampliar el derecho fundamental morir dignamente a los pacientes no terminales luego de estudiar una demanda que así lo solicitaba; es decir, se pronunció de fondo sobre la eutanasia, pero insiste en que el Congreso debe debatir el tema. La votación fue 6-3.

Para la Corte, “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”.

Y agrega la decisión que “corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía”.

La demanda que estudió en este caso la Corte Constitucional fue presentada por el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras. Lo que pedían era, justamente, que se condicionara el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad o eutanasia, como se le conoce a dicha práctica.

Para la Corte Constitucional, en este pronunciamiento “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”. Esto quiere decir que si una persona decide por su voluntad, puede acceder a la muerte digna sin ser castigado o sancionado.

Tres magistrados se apartaron de la decisión y salvaron el voto: Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez. En el caso de Ibáñez, a su juicio no era posible, o por lo menos de cara a la demanda presentada, emitir un fallo de mérito ampliando la prohibición de penalizar la conducta contemplada en el artículo 106 del Código Penal.

Para la magistrada Meneses, por ejemplo, la demanda “no era apta, y, por lo tanto, la Corte debió haberse declarado inhibida para emitir pronunciamiento de fondo”.

Se debe recordar que en Colombia se establecieron diferentes tipos de pacientes que pueden acceder a este tipo de procedimientos:

  • Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.
  • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.
  • Enfermos con patologías oncológicas.

La resolución es precisa en mencionar que para dar este paso se debe tener “la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”.

En el caso de los pacientes con patologías oncológicas, los institutos y entidades de salud que traten a estos deben realizar comités específicos para cada persona y estudiar las peticiones realizadas.

El derecho a la muerte digna puede ser expresado por el paciente en forma verbal o escrita, y tiene posibilidad de retractación. Algunos de los criterios de evaluación son:

  • Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
  • Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
  • Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
  • Si se trata de un documento de voluntad anticipada, este debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.

En cuanto la solicitud se genere, el médico que quede a cargo del caso debe revisar que la misma sea voluntaria, registrar la solicitud en la historia clínica, reportar la solicitud en menos de 24 horas, activar el comité científico y revisar si los criterios del paciente se cumplen.

En caso de que el procedimiento sea aceptado, este se programa para la fecha que detalle el paciente y en un plazo no mayor a 15 días después de aceptada la solicitud. La resolución indica que “la objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con el cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo las solicitudes. Tampoco puede ser alegada por las IPS”.