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Crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra

Exposición del Sr. Anders Kompass, Director de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

9 de julio de 2001

El Derecho Internacional: coercibilidad e impunidad



Introducción:



En el presente siglo, se ha desarrollado la noción de universalidad de los derechos fundamentales de las personas como premisa que compromete a la comunidad internacional en su conjunto. A su vez, se ha venido reconociendo una serie de violaciones a estos derechos como infracciones que tienen un carácter particularmente grave y una transcendencia más allá de las víctimas directas de aquellas. Es en esta perspectiva que nace el concepto de crimen contra la humanidad.

La evolución del derecho internacional en relación con los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad ha sido consecuente con la gravedad y dimensión de los mismos y generado, a lo largo de las últimas décadas, la preocupación y consecuente búsqueda de mecanismos diversos para combatir la impunidad que con frecuencia ha cobijado a estas prácticas.

La noción de humanidad y de universalidad se incorporan a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, mediante "la aceptación de principios y la adopción de métodos....en servicio del interés común". Así también, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, muestra su iniciativa frente los "actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad" con el propósito de buscar un compromiso en el "respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales", como el "ideal común" de los pueblos y naciones.

Actualmente, en una nueva etapa del derecho internacional, y dentro de una concepción universal del interés general y vital de la protección de los derechos humanos por la comunidad internacional, se establecen obligaciones internacionales ineludibles y órganos encargados de controlar su cumplimiento y de juzgar a los responsables por el irrespeto de estos derechos.



Presupuestos básicos de los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra:

Los crímenes contra la humanidad van apareciendo en el derecho internacional como producto de una concepción, fortalecida mundialmente, de la importancia y legitimidad de derechos básicos universales, así como de la gravedad de las prácticas atentatorias de éstos. Podrían definirse como aquellas conductas que ofenden a la humanidad, que dañan o agreden la conciencia general de ésta y rompen las condiciones de vida pacífica y civilizada.

Constituyen elementos básicos de la noción de crímenes contra la humanidad, por una parte, la gravedad, impacto y consecuencias sobre la comunidad mundial -considerando como sujeto pasivo principal y colectivo a la humanidad- y, por la otra, el carácter masivo o sistemático de las conductas aludidas.

En el ámbito del derecho internacional, la noción de crimen contra la humanidad fue construyéndose en relación con ciertas prácticas, luego de guerras y lamentables episodio de nuestra historia universal, no sólo mediante tratados internacionales, sino también a través de otras manifestaciones -como resoluciones y declaraciones de organismos internacionales- tanto a nivel mundial como regional. En este sentido, la Asamblea General de la OEA señaló, por ejemplo, en 1983[1], que la desaparición forzada representa"una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad", aún antes que la normativa positiva así lo afirmara. Más adelante, se adoptan consecuentemente, en 1992, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en el ámbito de las Naciones Unidas y, en 1994, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, en el seno de la OEA. Ambas se refieren a la práctica sistemática o masiva de estas conductas como crímenes contra la humanidad.

Los crímenes de guerra, por su parte, son aquellos que violan las costumbres y convenios de la guerra y constituyen infracciones al derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra de 1949, así como el Protocolo I , detallan, además, las denominadas infracciones graves[2] a este ordenamiento jurídico. Estos crímenes se encuentran íntimamente vinculados a los de lesa humanidad pues también presentan la gravedad, dimensión e impacto sobre la paz y convivencia mundial; razón por la cual el derecho internacional los ha integrado en los mecanismos internacionales de coercibilidad y sanción.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma en junio del año pasado, establece que los crímenes de guerra y los de lesa humanidad son "crímenes internacionales" y que se refieren a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, que constituyen amenazas para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.



Evolución normativa:

Desde hace varias décadas, existe el planteamiento sobre la necesidad de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, actuando eficazmente en contra de las violaciones graves a esos derechos, y buscando vías y alternativas para enfrentar la impunidad.

Desde 1945, se comienza a hablar jurídicamente de crímenes de guerra y de lesa humanidad en el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y, a partir de 1948, se legisla internacionalmente el delito de genocidio, considerando expresamente la exigencia de prevención y sanción de este crimen, e incluso con una previsión alternativa de la competencia de una corte penal internacional, para paliar la eventual ausencia de justicia en el territorio del Estado en el cual el acto se hubiere cometido.

En 1949, se adoptan las normas del derecho internacional humanitario y las disposiciones relativas a las conductas que integrarían los crímenes de guerra o infracciones graves al derecho internacional humanitario, pero con las dificultades de la ausencia de mecanismos jurisdiccionales de control.

La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada en 1968, desarrolla los principios de Nuremberg y explicita la noción de imprescriptibilidad. Esta última noción busca evidentemente adaptar la dimensión y gravedad de tales crímenes con las exigencias de justicia, liberando obstáculos que puedan tener por consecuencia la impunidad.

En cuanto a los mecanismos judiciales para asegurar la aplicación de las normas internacionales en relación con estos crímenes y la lucha contra la impunidad, las respuestas apuntan esencialmente a dos tipos de mecanismos. Por una parte, se busca extender la jurisdicción a cualquier Estado -como aplicación de la noción de víctima en cabeza de toda la humanidad- mediante el principio de la jurisdicción universal y la consecuente aplicación del derecho internacional por los tribunales nacionales y extranjeros y, por la otra, establecer la jurisdicción internacional mediante una corte o tribunal internacional (ad hoc o permanente) para juzgar estos crímenes. Ambas respuestas son consideradas como complementarias y no excluyentes. Así aparecen también los tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda.

Adicionalmente, otras reglas de jurisdicción y competencia van igualmente dando respuestas complementarias contra la impunidad, como son las referidas a la imprescriptibilidad, la prohibición de la exclusión de responsabilidad por obediencia debida o por normas de amnistías, así como la aplicación del principio de extradición o juzgamiento, en relación con los graves crímenes objeto de este análisis.

- La coercibilidad del derecho internacional y la problemática de la impunidad

La universalidad que han adquirido derechos y libertades fundamentales, así como la incorporación al derecho internacional consuetudinario de varias normas que los protegen, fue forjando igualmente las nociones de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y reconociéndosele, a estas obligaciones internacionales de los Estados, características particulares. Así, la propia Corte Internacional de Justicia, ya en 1951, reconoció que los principios humanitarios recogidos en la Convención sobre genocidio obligan a los Estados independientemente de su vinculación convencional[3], así como, posteriormente, el carácter erga omnes de los derechos humanos[4]. Varios de estos principios fundamentales han sido incorporados a las bases consuetudinarias del derecho humanitario.

La contribución de la Corte Internacional de Justicia, en la evolución jurisprudencial y doctrinal, integrando gran parte de las normas de derechos humanos al derecho consuetudinario y la supremacía de los principios generales del derecho humanitario, ha significado un avance importante y una fuente de interpretación recogida y ampliada por los órganos y tribunales internacionales de supervisión de tratados de protección de derechos humanos, tanto universales como regionales.[5]

Los crímenes contra la humanidad, como el resto de violaciones a derechos protegidos por tratados internacionales, han podido ser objeto de examen por parte de estos órganos de derechos humanos. Así, la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos y otros comités de tratados de Naciones Unidas, han ejercido un control sobre el cumplimiento de estos instrumentos internacionales, pudiendo a su vez declarar la responsabilidad estatal en las violaciones examinadas. No obstante, se puso en evidencia las limitaciones de la intervención de estos mecanismos, vinculadas a la ausencia de la capacidad efectiva de coerción y al carácter de las conductas sometidas, relacionadas sólo con acciones estatales.

A medida que se reconoce la utilidad de los tribunales internacionales para combatir la impunidad -como los creados para el caso de Ruanda y de la Antigua Yugoslavia- se critica, por otra parte, el carácter ad hoc de éstos, pues sus funciones están limitadas a países y situaciones concretas, excluyéndose así otras situaciones consideradas igualmente graves y sin alternativas de efectiva justicia. Paralelamente, se continúa con la discusión relativa a la creación de un Tribunal penal internacional, con carácter permanente y abierto a todos los países que reconozcan su jurisdicción, para juzgar a los responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Así se llega a 1998, cuando en Roma se adopta el Estatuto de la Corte Penal Internacional y se comienza a escribir otra etapa de la historia de la jurisdicción internacional prevista desde 1948 y de las perspectivas reales de coercibilidad del derecho internacional en esta materia. También, representa un gran avance en la búsqueda de una respuesta eficaz a la problemática de la impunidad de graves violaciones a derechos fundamentales y al derecho humanitario.[6]

Todo esto se fundamenta en la realidad histórica internacional en la cual, a través de dictaduras, gobiernos autoritarios y conflictos armados internos e internacionales, se han vulnerado sistemáticamente los principios más básicos de humanidad, sin que las opciones de justicia puedan intervenir, no sólo como posibilidades claras de sanciones adecuadas, sino también con el efecto disuasivo y de prevención que éstas pueden alcanzar.



Comentarios finales:

En la actualidad, la dinámica del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario ha recuperado cierto impulso mediante la elaboración de normas que incluyen cláusulas específicas de efectividad de los derechos protegidos, la creación de mecanismos y procedimientos que apuntan a la implementación de estas normas y a la responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto, como de cada uno de los Estados integrantes de ella, en la prevención, sanción y reparación, así como en la cooperación internacional para efectivizar estos objetivos y compromisos.

Esto sólo podrá hacerse efectivo avanzando en la conjunción de las diversas vías que conducen a garantizar el respeto de derechos fundamentales.

Actualmente, los esfuerzos de la comunidad internacional deberán dirigirse hacia la ampliación y refuerzo de la aplicación de principios de jurisdicción universal para juzgar graves violaciones, a través del funcionamiento de tribunales nacionales que aplican el derecho internacional. Por otra parte, deberá continuarse con el examen y juzgamiento de graves violaciones a estos derechos, ante los tribunales regionales de derechos humanos y otros órganos cuasi jurisdiccionales de los tratados que establecen la responsabilidad de los Estados implicados frente a la violación de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. Adicionalmente, se puede responsabilizar, igualmente a los Estados, por las violaciones al derecho internacional entre Estados, ante la Corte Internacional de Justicia; y finalmente, se podrá juzgar individualmente a las personas responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional.

Cabe destacar, sin embargo, que toda jurisdicción internacional, por más amplia que sea su competencia, dependerá de la voluntad de los Estados en ratificarla y reconocer su intervención y, por otro lado, de las limitaciones reales a las que será enfrentada en relación con el número efectivo de casos que podrá asumir. Esto significa que, para dar efectividad a la realización de la justicia y a la lucha contra la impunidad, deberá conservarse la complementariedad de las diversas instancias normativas y jurisprudenciales. Esto deberá traducirse en la asunción, por cada Estado, de la responsabilidad de cooperación para la aplicación de la justicia, haciendo realidad la jurisdicción universal. Esto significa que cuando un Estado está en capacidad de ejercer justicia debe hacerlo, si no decide la extradición a otro Estado que considere tiene prioridad o está en mejores condiciones de realizar una investigación exhaustiva y aplicar las sanciones correspondientes.

Como señalaba anteriormente, estamos en el inicio de un nuevo camino en relación con la controvertida obligatoriedad y coercitividad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, mediante el diseño de diversas rutas que conducen a limitar la impunidad de graves violaciones y a mejorar la efectividad del respeto y protección de estos derechos, a través de la implementación de los tradicionales y a menudo maltratados principios de justicia. Estos últimos, recuperan así su dimensión ética y amplian sus canales de aplicación práctica, universalizando los compromisos de los Estados en un mundo cada vez más interconectado y globalizado. Paralelamente, la impunidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad podrá ir escapando a las voluntades individuales de los Estados a través de mecanismos complementarios de justicia internacional y universal.

La legitimidad de estos preceptos y el compromiso con el futuro de las comunidades humanas en una convivencia pacífica, de libertad y de dignidad de las personas y los pueblos, nos anima a continuar trabajando para asentar la conciencia universal de estos nobles postulados. Muchas Gracias,

Santafe de Bogotá, 22 de septiembre de 1999



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[1] AG/RES 666, XIII-0-83

[2] Las infracciones graves están definidas en los artículos 49-52, 50-53, 129-132 y 146-149 de los Convenios de Ginebra de 1949 I, II, III y IV respectivamente y artículos 11, 75, 85-89 del Protocolo I.

6 Opinión Consultiva: Reservas a la convención sobre genocidio, CIJ Recueil 1951, 28 de mayo de 1951, pág 23

7 CIJ, Recueil 1970, Caso Barcelona Traction Ligth and Power Compagny Limited,

[5] Ver CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, 1999, página 13, párrafo 14, capítulo IV.

[6] Adoptado el 17 de julio de 1998 en la Conferencia diplomática reunida en Roma, Italia.