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Misa en la Iglesia del 20 de Julio y comercio alrededor. 20 de Julio Semana Santa 2021 | Foto: Clara Moreno

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Demanda pedía quitar las clases de religión en los colegios, ¿qué decidió el Consejo de Estado?

El demandante manifestaba que Colombia es un país laico y no se podían imponer este tipo de clases.

29 de julio de 2022

El Consejo de Estado rechazó las pretensiones de una demanda que buscaba ponerle punto final a las reglas de enseñanza de la religión en los colegios, adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional en el año 2006 para los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media.

Tras un complejo debate, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que no se violó el principio de laicidad del Estado, ni la libertad de cultos que reclamaba el demandante.

Con ponencia del magistrado Hernando Sánchez Sánchez, el Consejo de Estado concluyó que no se creó una obligación para que padres, alumnos o profesores ejercieran un determinado culto. De esta forma, se negaron los argumentos de accionante que consideraba que el artículo primero de la Constitución Política erigió al Estado colombiano como laico, aconfesional y pluralista.

El demandante sostenía que la directriz del Ministerio de Educación obligaba a los alumnos a recibir instrucción en materia religiosa, en detrimento de normas legales, constitucionales y supranacionales aplicables en Colombia, que protegen la libertad de cultos y la libre determinación de los educandos y sus acudientes para incluir o no la materia en el plan de estudios.

Frente a esto, insistió que la ley contemplaba la necesidad de incluir en los planes educativos el impartir la enseñanza de un culto religioso, la aplicación de las normas demandadas la convierten en obligatoria, pese a que el mismo ordenamiento legal contempla la posibilidad de rechazar algún tipo de instrucción en materia religiosa.

La demanda fue apoyada por otro ciudadano que pidió declarar nulo la totalidad del decreto que contiene los apartes demandados. Indicó que lo aprobado debió haberse tramitado a través del Congreso, pero que el Gobierno lo hizo motu proprio, para evadir el control judicial que tendría que adelantar la Corte Constitucional. Además, advirtió que imponer obligatoriedad a las instituciones educativas para impartir esta materia era inconstitucional, al impedir el ejercicio de la educación laica.

Dado que la figura de la coadyuvancia se encuentra limitada a las pretensiones del demandante, el Consejo de Estado decidió que, también en el caso del coadyuvante, se dedicaría a examinar sus argumentos en torno a los mandatos cuestionados por el accionante. Al decidir de fondo el caso, la alta corte negó las pretensiones, por considerar que no se violan los preceptos legales, constitucionales e internacionales señalados en la demanda.

En el fallo, al Alto Tribunal indicó que no se desconoció el principio de laicidad del Estado, en la medida en que no se obliga a la enseñanza de un credo específico. Por el contrario, el mencionado mandato garantiza la libertad de cultos, al dar la libertad para que los estudiantes tomen o rechacen el estudio de esta materia.

Agregó que las instituciones oficiales, en diálogo con la comunidad educativa, pueden decidir libremente si incluyen o no en su proyecto educativo institucional (PEI) la enseñanza de la religión, caso en el cual debe ofrecer programas alternativos para quienes, profesando algún culto o no, resultaren afectados por la decisión que se adopte en el estamento educativo. “(…) La Sala no observa de qué manera la parte demandada interviene en la libertad de conciencia de los padres, estudiantes y profesores”.