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 Profamilia, entidad que vela por los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, indicó que por ley las EPS e IPS están obligadas a cumplir con la decisión de la Corte Constitucional.
Profamilia, entidad que vela por los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, indicó que por ley las EPS e IPS están obligadas a cumplir con la decisión de la Corte Constitucional. | Foto: istock

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Despenalización del aborto hasta los seis meses: ¿y ahora qué sigue?

Mientras que los gremios médicos y EPS están a la espera de los lineamientos del Ministerio de Salud, el sistema judicial se enfrenta al reto de cerrar procesos y revocar condenas por aborto. Se avecina un duro pulso en el Congreso.

26 de febrero de 2022

Con la histórica decisión que tomaron esta semana cinco magistrados de la Corte Constitucional, las mujeres que tengan hasta 24 semanas de embarazo y deseen abortar podrán de inmediato solicitar el procedimiento a su entidad prestadora de salud sin que le pongan obstáculos para ello. Esto supone emprender un enorme reto en materia médica, jurídica y política.

En esencia, lo que la Corte determinó es que a partir de ahora las mujeres podrán acceder libremente al aborto hasta la semana 24 de gestación. Después de ese tiempo, solo podrán hacerlo si cumplen con una de las tres causales establecidas por ley: cuando existe riesgo de salud física y mental para la mujer, por malformación del feto o en casos en que el embarazo sea producto de una violación.

Ahora el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud, debe trazar una política pública que debe contener, como mínimo, según indicó la Corte, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo; la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia; la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación; el desarrollo de programas de educación en materia sexual y reproductiva para todos; y medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción.

Adicionalmente, el Ejecutivo y el Congreso deberán adoptar las medidas legislativas y administrativas que permitan llenar los vacíos hoy existentes. Por ejemplo, qué ocurrirá en caso de que un médico argumente objeción de conciencia para no practicar el procedimiento.

Frente a este asunto, Carlos Buitrago, presidente de la Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia, señaló que los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud deben estar enfocados en agilizar estos procesos, y, en el caso de los médicos que tienen objeción de conciencia, “tendrán que facilitar la ruta más ágil para la atención de la paciente”.

La objeción de conciencia, explicó por su parte el ginecólogo y obstetra Felipe Leal, no es institucional, por lo que, si algún especialista argumenta esto, es deber de la entidad garantizar el personal necesario para continuar adecuadamente con la ruta.

Fuentes del Ministerio de Salud le indicaron a SEMANA que la cartera está a la espera de que se publique la totalidad del fallo de la Corte para formular la política pública.

En todo caso, Profamilia, entidad que vela por los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, indicó que por ley las EPS e IPS están obligadas a cumplir con la decisión de la Corte Constitucional. “No es legal que las EPS pongan barreras administrativas para la realización de abortos seguros, como exigir documentación no necesaria. El hecho de solicitar, por ejemplo, la autorización de los padres para practicar la interrupción constituye una violación del derecho a la privacidad”, indicó la entidad.

De hecho, esta organización informó que ya está adecuando los documentos para que las mujeres que deseen abortar antes de las 24 semanas puedan hacerlo de manera informada.

Paula Acosta, directora ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), aseguró: “Estamos pendientes de conocer los lineamientos y recursos que dicte el Ministerio de Salud para este propósito, así como conocer la totalidad de la sentencia”.

Dentro de los protocolos establecidos, el tiempo que tienen las entidades de salud para procesar la solicitud es de máximo cinco días hábiles. El servicio de interrupción del embarazo está incluido en el Plan Obligatorio de Salud.

En cuanto al procedimiento en sí, según detalló Leal, no hay mayores cambios, pues está claro que para un aborto en las primeras etapas de gestación se administran medicamentos, pero después de la semana diez se debe acudir a otros métodos más invasivos.

Un aspecto que ha generado inquietud tras el fallo del alto tribunal es qué ocurrirá con las mujeres que, antes de esta decisión, ya tenían procesos abiertos o habían sido condenadas por abortar.

Según un documento de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, cada año en Colombia se abren en promedio 400 procesos por aborto en el país.

MUJERE CONDENADA
Mientras que en el plano jurídico hay cierta claridad frente al camino, en el ámbito político el tema es espinoso no solo porque el aborto levanta ampolla en el Legislativo, sino porque el Congreso generalmente le hace el quite a este tipo de debates. | Foto: LEON DARIO PELAEZ

Frente a las inquietudes que se han presentado desde el punto de vista legal, los penalistas y expertos en estos asuntos coinciden de manera unánime en que las investigaciones contra las mujeres por haber abortado en las primeras 24 semanas deben ser suspendidas, y aquellas que hayan sido sentenciadas podrán pedir que la condena sea revocada.

“El fallo de la Corte Constitucional es desincriminación de una conducta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó que el artículo nueve de la Convención Americana de Derechos Humanos exige aplicación retroactiva de norma favorable. Colombia está obligada a dejar sin efecto condenas por abortos hasta 24 semanas y cerrar procesos abiertos”, explicó la abogada Silvia Serrano, experta en derecho internacional y derechos humanos.

Por su parte, Rodrigo Uprimny, docente de la Universidad Nacional e investigador de Dejusticia, aclaró que, “aunque los fallos de la Corte tienen usualmente efectos hacia el futuro, una excepción es cuando la Corte declara inconstitucional un delito, pues se aplica el principio de favorabilidad en materia penal del artículo 29 constitucional”.

Pulso político

Mientras que en el plano jurídico hay cierta claridad frente al camino, en el ámbito político el tema es espinoso no solo porque el aborto levanta ampolla en el Legislativo, sino porque el Congreso generalmente le hace el quite a este tipo de debates, lo que podría someter a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo a vacíos normativos.

De hecho, desde 1996, la Corte Constitucional le pidió al Congreso legislar sobre el tema, y hoy, 26 años después, este llamado aún no ha sido atendido.

“La decisión sobre el aborto es violatoria del derecho a la vida del no nacido, del más indefenso. Los colombianos que respetamos la vida desde la concepción buscaremos mediante referendo enderezar lo que la Corte Constitucional ha hecho”, anunció la senadora María del Rosario Guerra, del Centro Democrático.

A esta idea del referendo se unió el senador conservador y presidente del Senado, Juan Diego Gómez, quien se autodenominó provida.

El hecho de que Gómez se pronuncie en este sentido no es un dato menor si se tiene en cuenta que él es el encargado de fijar el orden del día en esta corporación, por lo que el agendamiento en plenaria de cualquier iniciativa relacionada con el aborto será decisión suya, por lo menos hasta el 20 de julio cuando se instalará el nuevo Congreso.

La idea de un referendo, si bien resulta popular, puede servir más para dilatar que para obtener resultados prácticos en el corto plazo.

Empezando porque una vez inscrito el comité promotor contará con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, equivalentes al 5 por ciento del censo electoral, es decir, cerca de 1,9 millones de rúbricas, si se tiene en cuenta que el censo actual en Colombia es de 38,8 millones de personas.

Este proceso tendría que hacerse en plena campaña electoral, que irá hasta finales de mayo con la primera vuelta presidencial o hasta junio si hay segunda vuelta.

Además, en caso de que se supere ese paso, la convocatoria para el referendo deberá ser aprobada por el Legislativo, es decir que nuevamente todos los caminos conducirán al Congreso.