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LA BATALLA FINAL

Va a ser mucho más fácil restablecer la extradición que extraditar a los Rodríguez Orejuela.

7 de abril de 1997

La descertificación por parte de Estados Unidos y la amenaza de sanciones si el país no da pruebas de colaboración eficaz en la lucha contra el narcotráfico ha puesto de nuevo sobre el tapete el tema que más interesa al gobierno estadounidense en esa materia: la necesidad de revivir la extradición. En particular, la posibilidad de extraditar a los hermanos Rodríguez Orejuela. Y todos coinciden en que la mejor forma de hacerlo es derogando el artículo 35 de la Constitución Nacional.La pregunta que muchos se hacen es si la derogatoria de ese artículo permite extraditar de inmediato a los capos del cartel de Cali. Al respecto hay dos interpretaciones. La primera asegura que la extradición no puede aplicarse en forma retroactiva porque el artículo 29 de la Constitución garantiza la no retroactividad penal. Esto quiere decir que si se reimplanta la extradición no podría aplicarse a los Rodríguez. El derecho penal favorece al acusado, y en caso de que haya dos normas siempre se escoge la más favorable. Pero, según otra interpretación, la no retroactividad rige solamente para las penas y no para las herramientas procedimentales del derecho penal. En otras palabras, la extradición no es una pena sino un procedimiento, y por lo tanto puede aplicarse en forma retroactiva. Quienes sostienen esta tesis citan el caso de la Fiscalía General de la Nación, que asumió los procesos que estaban en manos de los jueces antes de la Constitución del 91. Esto sucedió cuando se cambió el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio que maneja actualmente la Fiscalía. En esa ocasión los procedimientos penales fueron cambiados mucho después de que se cometieran los delitos que estaban en manos de los jueces. Sin embargo los fiscales asumieron los procesos y continuaron su labor de investigación. En ese caso específico hubo retroactividad en un cambio de procedimiento penal.Como dijo a Semana el ex vicefiscal y penalista Francisco Sintura, "la extradición no tiene nada que ver con la no retroactividad. Eso lo han interpretado mal. Por ser procedimental, una solicitud de extradición tiene que atenderse según la situación vigente cuando ésta se recibe, no cuando se cometió el delito". Lo mismo piensa el senador Luis Guillermo Giraldo, quien presentó un proyecto de acto legislativo para derogar el artículo 35 de la Constitución ¿Quién decide?La facultad de escoger una u otra interpretación la tiene la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia. En estas materias es bien conocido que la Corte ha sido estricta frente a delitos como el narcotráfico y la narcocorrupción, pero tendría que analizar si la extradición afecta las garantías de los procesados. Aun si la Corte acepta la tesis de la extradición retroactiva, el gobierno tiene la facultad de no extraditar si así lo desea. Todos los tratados firmados por Colombia son discrecionales en materia de extradición de nacionales. No obstante, el tratado con Estados Unidos tiene dos excepciones, en las cuales la extradición es obligatoria: que el procesado haya sido condenado en el país solicitante o que "el delito comprenda actos realizados en territorio de ambos Estados con la intención de que sea consumado en el Estado requiriente". En el caso de los capos del cartel de Cali se pueden cumplir fácilmente ambas condiciones. Si el gobierno decide extraditarlos podría iniciar el trámite a partir del momento en que se apruebe la reforma constitucional. Para ello tendría dos alternativas: extraditar a Estados Unidos o al Canadá, ya que los dos países han solicitado a los capos del cartel.Canadá ha solicitado en extradición a Miguel Rodríguez. Si el gobierno decide atender esa solicitud, no podrá hacerlo de inmediato. El tratado de Canadá, que ese país heredó de uno firmado con la Gran Bretaña en 1888, prohíbe la extradición hasta "el pleno cumplimiento de cualquier castigo a que haya sido sentenciado (el reo) en el territorio de Colombia". En otras palabras, no podría montar a Miguel Rodríguez en un avión hacia Canadá sino hasta dentro de por los menos 10 años. Eso implicaría que para este cabecilla del cartel el futuro le depara una cárcel en Colombia y una tumba en el extranjero.Por otra parte, los hermanos Rodríguez, Helmer 'Pacho' Herrera y Juan Carlos Ramírez 'Chupeta' fueron pedidos en extradición por Estados Unidos, y la solicitud no ha sido trasladada del Ministerio de Justicia a la sala de casación penal de la Corte Suprema. Esto se debe a que el gobierno estaba esperando a que la Corte Constitucional se pronunciara sobre la extradición. Como ya lo hizo, la Corte Suprema puede recibir la solicitud en cualquier momento. Los norteamericanos esperan impacientemente que se responda a su solicitud.Para atenderla, el gobierno tendría que lograr primero la aprobación de una ley que ratifique el tratado para que éste pueda aplicarse. Esto probablemente tomaría al menos una legislatura más, de seis meses, después de la derogatoria del artículo 35. Esa legislatura comenzaría en marzo de 1998 y terminaría el 20 de julio de ese año. De tal forma que la ley que ratifique el tratado probablemente sería presentada dentro de un año. Como, según el Código Penal, toda solicitud de extradición debe ser aprobada por la Corte Suprema de Justicia, es probable que la determinación de extraditar o no a los jefes del cartel de Cali no pueda hacerse efectiva antes del 7 de agosto de 1998. En otras palabras, la extradición no la tendría que aplicar Ernesto Samper sino su sucesor.De ser así, el tema de la extradición tendría una importancia enorme en la próxima campaña presidencial. Ya los precandidatos han fijado públicamente su posición al respecto. Todos ellos están en favor de reimplantar la extradición en Colombia, exceptuando a Horacio Serpa, quien durante la Asamblea Constituyente presentó una propuesta -junto con Armando Holguín Sarria, hoy detenido por el proceso 8.000-, para prohibir la extradición de nacionales. El texto de la proposición, según las actas de la Asamblea, fue el siguiente: "Se extraditará a los extranjeros. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior considerados como tales en la legislación nacional serán procesados y juzgados en Colombia. Firmado: Horacio Serpa". La palabra de la Corte Un hecho que podría modificar este panorama sería un posible fallo de la Corte para avalar la solicitud de Canadá de extraditar a Miguel Rodríguez. A diferencia del tratado con Estados Unidos, el de Canadá fue ratificado por una ley interna y goza de plena vigencia. Si la Corte Suprema no está de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, según el cual la Constitución tiene prelación sobre los tratados internacionales, el gobierno quedaría en libertad de extraditar al capo del cartel. Esta extradición no sería ahora, sino cuando termine su pena en Colombia. Al cierre de esta edición el gobierno aún no había enviado la solicitud para estudio de la Corte, pero lo hará en los próximos días. La Corte tendrá que pronunciarse en un plazo de 10 días.En resumen, de no derogarse el artículo 35 de la Constitución, es previsible que Estados Unidos aplique sanciones económicas al país antes de finalizar el año. La decisión que tendrá que tomar el presidente Samper no es fácil. Es casi seguro que no los extraditará. No por temor al chantaje de la prueba reina sino porque la clase política colombiana, de la cual él forma parte, no considera que la entrega de los Rodríguez sea la solución del problema. En el Congreso, extraditar con retroactividad puede no ser considerado conejo en términos jurídicos, pero sí lo es en términos políticos. Es por eso que ahora la mayoría en el Congreso está en ánimo de guerra contra la eliminación del artículo 35 de la Constitución. Y aún si fuera derogado, es poco probable que sean extraditados los Rodríguez Orejuela. Como ya han sido condenados no pueden ser extraditados hasta que cumplan sus condenas en Colombia. Para entonces las condiciones políticas podrían haber cambiado. Dentro de 10 ó 12 años es posible que no haya tanta obsesión por el tema como existe hoy. De lo que sí no hay muchas dudas es que correrán una suerte muy diferente quienes sean capturados exportando cocaína después de la reforma constitucional. Como habrá que mostrar que la reforma no era simbólica, seguramente serán puestos en un avión y enviados a Estados Unidos antes de que la justicia Colombiana los condene.