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LA CORTE TIENE LA PALABRA

A una semana de las elecciones la virtual convocatoria a una Asamblea Constituyente se mueve en la cuerda floja.

18 de junio de 1990

El debate de los últimos días sobre las implicaciones que tendría convocar a una Asamblea Constitucional y no a una Asamblea Constituyente para unos simple cuestión de semántica y para otros materia de contenido jurídico y político de trascendencia parece haber quedado cancelado de un plumazo, al menos por ahora. En efecto, de la pluma del Procurador General de la Nación, Alfonso Gómez Mendez, surgió un concepto segun el cual el decreto 927 del 3 de mayo, que ordena a las autoridades electorales contar los votos por una Asamblea Constitucional el próximo domingo, es inexequible. Por esta razón, el Procurador le pidió a la Corte Suprema de Justicia que lo declarara inconstitucional. Gómez Mendez sostiene que no hay relación directa conexidad entre las causas que hace cinco años llevaron al gobierno de Belisario Betancur a declarar el Estado de Sitio y la norma con la cual el gobierno de Virgilio Barco busca allanar el camino para reformar la Carta Fundamental por un mecanismo extraconstitucional.
En plata blanca, el Procurador sostiene que el decreto se mete en territorio ajeno, en el del Congreso.

Fue un golpe en la nuca para el gobierno que habra creido salirse con la suya y uno en el craneo para el llamado país nacional que, en forma espontanea, se había pronunciado masivamente a favor de una Asamblea Constituyente el pasado 11 de marzo.
Sin embargo, no hay nada definitivo aún. La pelota, que necesariamente tenía que pasar por el terreno de juego del Procurador, ahora esta en el campo de la Corte Suprema, que puede o no acoger el concepto de Gómez Méndez. Mientras tanto, el constituyente primario sigue el partido desde la barrera, pero agita a sus barras para que la iniciativa no se frustre, y el gobierno le pone velas al Niño Dios del 20 de julio para que se salve la medida. "Hay que tener fe", dijo el presidente Barco, mientras el ministro de Justicia, Roberto Salazar, aseguraba que las motivaciones que sustento el gobierno en el decreto, se relacionan claramente con la situacion de orden publico que vive el país .

En la cancha de la Corte la pelota se ha movido considerablemente y el jueves pasado se debatían tres tesis en la Sala Constitucional: una, defendida por los magistrados Jaime Sanín y Jairo Duque, apoyaba el concepto del Procurador. Otra, en cabeza del magistrado Hernando Gómez Otalora, adhería, pero en forma condicionada, a la primera, siempre y cuando el pronunciamiento se hiciera antes de las elecciones del 27 de mayo, es decir, antes de conocerse los resultados de la voluntad popular.
La tercera tesis era la del magistrado Fabio Morón Díaz, quien consideraba que el decreto debía ser sometido a consideración de la Sala Plena.
Pero, además, en la banca se vislumbraba una cuarta posición, presentada como segunda alternativa por el Procurador. Esta consistía en que, dadas las características y el contenido del decreto del gobierno, la plenaria de la Corte podía declararse inhibida. Esta es la tabla de salvación que esta esperando el gobierno que, buscandole un ladito al santanderismo mas ortodoxo, había echado mano de un pronunciamiento de la Corte misma, del 9 de junio de 1987, para justificar el decreto. En esa oportunidad, la Corte dijo: "La Nación Constituyente, no por razón de autorizaciones de naturaleza jurídica que la hayan inhabilitado para actuar, sino por la misma fuerza y efectividad de su poder político goza de la mayor autonomía para adoptar las decisiones que a bien tenga en relación con su estructura política fundamental ". Por lo que se sabe hasta ahora, la Sala Constitucional ni siquiera entro en el debate sobre las diferencias entre una Asamblea Constituyente y una Constitucional, sino que fue directamente al grano: la legalidad del mecanismo legal para convocaría.

Por lo pronto, las tesis en juego estan a disposición de los integrantes de las otras salas de la Corte, quienes recibieron por escrito y en sobres de manila sellados, los diferentes conceptos. No hay nada en claro todavía, pero se especula sobre la posibilidad de que la Corte de-el pitazo final este jueves, tres días antes de las elecciones.

Pero que va a hacer la Corte ? Esa es la pregunta del millón.
A finales de la semana, la balanza parecía inclinarse a favor del concepto sobre inconstitucionalidad de la medida del gobierno, con lo cual se le estaría dando la razón a quienes se oponen a la rerorma de la Constitución sin que previamente se haya reformado el 218. Y para ello a la Corte no le faltan toda clase de argumentos jurídicos. Inclusive, se tuvo acceso a un proyecto de fallo de la Sala Constitucional, en el cual se leía, entre otras cosas, lo siguiente: "En ningun caso la Corte se opone al cambio que signifique progreso y aproximación a un ideal de perfección, pero cree que todo debe hacerse en la forma establecida en la Constitución y sin esperar resultados inmediatos y mágicos... La Constitución no es la causa de nuestras desgracias, sino que lo es su incumplimiento."
Pero una decisión en este sentido tiene consecuencias de no pocas dimensiones. En primer lugar, la frustración del país nacional que tiene cifradas muchas de sus esperanzas de cambio en la Asamblea Constitucional. Y aunque es peligroso que se espere de la Constituyente mas de lo que ella puede dar, lo cierto es que los fracasos de los repetidos intentos de reforma por las vías constitucionales establecidas, han dejado la sensación en la opinión publica de que es necesario recurrir a otros mecanismos, para producir los cambios que el país necesita para hacerle frente a unas realidades que han desbordado el marco institucional vigente.

Otra de las consecuencias concretas que podría tener un pronunciamiento adverso de la Corte, tiene que ver con la posible suspensión del proceso de negociaciones con tres grupos guerrilleros el EPL, el Quintín Lame y el PRT que basan si no todo, por lo menos la parte fundamental del proceso de dialogo político, en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos miembros deberan ser elegidos mayoritariamente por votación popular.

Dada la impopularidad que causaría la declaratoria de insconstitucionalidad de la medida del gobierno, hay algunos pragmaticos que piensan que, antes de echarse a medio país encima, la Corte podría hacerse la de la vista gorda y declararse inhibida en el peor de los casos. La Asamblea Constitucional esta, pues, bailando en la cuerda floja. La Corte Suprema tiene ahora la palabra. -