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Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

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Pico y cédula en Barranquilla y Atlántico para este lunes: consulte restricciones y horarios

Esta medida no aplicará en ningún caso para los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y parques.

10 de mayo de 2021

La Gobernación de Atlántico, con el fin de reducir la rápida propagación del coronavirus, anunció algunas medidas como toque de queda, pico y cédula y ley seca.

La entidad explicó los habitantes de los municipios del departamento del Atlántico solo podrán acceder a establecimientos bancarios, comerciales y/o de servicios, o lugares públicos o privados que generen alta afluencia de público, según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda así:

Lunes 10 de mayo documentos terminados en 1, 3, 5, 7 y 9

Martes 11 de mayo documentos terminados en 2, 4, 6, 8, 0

Miércoles 12 de mayo documentos terminados en 1, 3, 5, 7 y 9

Jueves 13 de mayo documentos terminados en 2, 4, 6, 8, 0

Viernes 14 de mayo documentos terminados en 1, 3, 5, 7 y 9

Sin embargo, esta medida no aplicará en ningún caso para los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y parques.

Además, la circulación de personas se permite para el personal de salud debidamente acreditado, y las empresas de domicilios y mensajeros, que también deberán acreditar dicha condición.

También, se encuentran exceptuadas de la medida para acceder a lugares públicos o privados las personas que tenga programada la asistencia a los puntos de vacunación, y sus acompañantes, en el caso de ser necesario.

La Gobernación también explicó que, en ningún municipio, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

4. No estarán permitida la realización de eventos privados o reuniones familiares con un aforo mayor a ocho personas.

Asimismo, reiteró el uso obligatorio del tapabocas para todas las personas que se encuentren por fuera de su domicilio.

Por su parte, el acceso a las playas del departamento del Atlántico estará permitido únicamente para el ingreso a restaurantes, bajo el cumplimiento de los protocolos generales y especiales de bioseguridad, así como los niveles de aforo máximo establecidos. Está prohibida la realización de cualquier otro tipo de actividad, incluida la de bañistas, hasta 11:59 p. m. del 14 de mayo.

De igual forma, el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas en los municipios del departamento del Atlántico, estará restringido de manera transitoria desde las 9 de la mañana hasta las cinco de la mañana. No obstante, estará permitido entre las cinco de la mañana y las nueve de la mañana en aquellos restaurantes con pilotos debidamente autorizados por las autoridades competentes.

Asimismo, en el departamento hay prohibición de la circulación de todos los habitantes desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana. Sin embargo, el desarrollo de actividades físicas y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público podrá realizarse en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 8:00 a.m., respetando los protocolos de bioseguridad.

Además, la entidad señaló que la Policía Nacional y demás organismos de seguridad velarán por el cumplimiento de las medidas adoptadas.

Hay que señalar que según el Decreto de la Gobernación, la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 y en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.