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La decisión del juez décimo civil de Cartagena que negó el matrimonio civil a dos mujeres lesbianas. | Foto: Fotomontaje / SEMANA

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¿Por qué un juez de Cartagena negó por segunda vez el matrimonio entre dos mujeres?

El funcionario Ramiro Eliseo Flórez expuso argumentos que no contempló en su fallo anterior para volver a impedir la unión de la pareja. SEMANA conoció la decisión completa.

23 de septiembre de 2020

Unos días después de que el juez décimo civil municipal de Cartagena les negó a Julieth del Carmen Ramos y Guskary Alejandra Vásquez una solicitud de matrimonio apelando a la “moral cristiana”, las mujeres interpusieron un recurso de reposición para que fuera reconsiderada la decisión. El caso, en ese momento, adquirió una dimensión importante por declaraciones de figuras como Roy Barreras y de instituciones como la Defensoría del Pueblo.

Sin embargo, el viernes pasado, casi un mes después de la polémica, el mismo juez, Ramón Eliseo Flórez, falló por segunda vez en contra de la solicitud. Y en esta ocasión, además de reforzar sus pasados argumentos, hizo una extensa discusión sobre los efectos de las decisiones de la Corte Constitucional y el derecho a la objeción de conciencia al que, según él, deberían tener derecho los funcionarios judiciales.

En la providencia, Flórez afirma que las decisiones de la Corte Constitucional sobre el matrimonio igualitario no son vinculantes y que la pareja no cuenta con la documentación necesaria para el trámite, entre otras consideraciones.

En el documento de 28 páginas, Flórez desarrolla una serie de preguntas que él mismo responde: “¿Es legítimo y jurídico que la Corte Constitucional imparta tal tipo de órdenes al Congreso? La respuesta es NO, porque estaría usurpando funciones", señala. Sobre este punto dice que la Sentencia 577 de 2011, que avala el matrimonio igualitario, es, a su modo de ver, una “sentencia inconclusa” porque no tuvo en cuenta que el Congreso no se puso de acuerdo en legislar este tema. “¿A cuenta de qué viene ahora la Corte Constitucional a decir que como el Congreso no cumplió (...) debe, palabras más, palabras menos, aprobarlo a rajatabla o a la brava?”, agrega en el documento.

Por la misma línea, señala que la objeción de conciencia y la libertad de escoger una religión son derechos de los que no puede ser privado por ser una autoridad pública. “En calidad de creyente, que no se puede escindir de mi condición de juez, tengo derecho a alegar la sustracción a un deber, con fundamento en la conciencia por mis convicciones religiosas, sin afectar con ello los derechos de terceros”. Párrafo seguido, Flórez añade que existen 16 jueces civiles municipales, adicionales, a los que la pareja puede acudir para que sea autorizado su matrimonio.

“¿Cuál es la real moral cristiana?”

El juez concede tres hojas de su decisión a explicar la importancia del cristianismo en su profesión y a medida que avanza el texto sus argumentos parecen más una predicación que una decisión judicial. “¿Cuál es la real moral cristiana? ¿Cuál es el origen de la palabra cristiano?”, son algunos interrogantes que responde. “Sin lugar a dudas, cristiano viene de seguidor de Cristo. ¿Y quién es Cristo? Es el unigénito hijo de Dios viviente y todopoderoso”, expresa.

Adicionalmente, el funcionario interpreta la Sentencia 224 de 1994 a su favor: Flórez cita un fragmento de la decisión: “No puede, en consecuencia, ser contraria a la Constitución una norma que se limita a reconocer la moral de las mayorías”, y añade, línea seguida: “Salta a la vista que de acuerdo a esa moral como la llama el agente del Ministerio Público, no está aceptado por las mayorías en Colombia el matrimonio entre personas del mismo sexo por ser contrario a sus creencias y al derecho natural”.

Sin embargo, al juez le faltó mencionar que si bien la Corte Constitucional en la Sentencia 224 habla de la importancia del concepto de “moral social” en Colombia, nunca dice que por defecto esa moral es única y que impide el matrimonio igualitario: “La referencia hecha en el artículo 13, a la moral cristiana, no implica, como pudiera pensarse, una exigencia de carácter dogmático que suponga un privilegio para esa moral frente a otras”, dice otro aparte de esa misma sentencia.

Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, organización defensora de la comunidad LGBTI, rechazó la conducta del juez y entregó detalles del seguimiento que ha hecho al caso. “No cabe duda de que estamos ante una situación que en el derecho se puede nombrar como prevaricato (...) Reprochamos esta nueva situación desconocedora de derechos por parte del juez y desconocedora de la normatividad y jurisprudencia colombiana que está llevando al funcionario no solamente a no cumplir con un deber que le asiste en su función pública, sino a no cumplir el cometido para el que están hechas las leyes, que es para el beneficio de la ciudadanía”, le dijo a SEMANA.

Razones de procedimiento

En el apartado final de su decisión, pese a que debería ser una de las primeras consideraciones a tener en cuenta en el proceso, el juez Flórez afirma que la pareja de mujeres no cumple con los requisitos legales para unirse en matrimonio. Manifiesta que la ciudadana venezolana Guskary Alejandra Vásquez tiene su pasaporte vencido desde el 21 de agosto de 2018 y que no se entregó un registro civil actualizado, de acuerdo con el plazo de tres meses de antelación que exige la norma previo a la solicitud de matrimonio.

Sin embargo, también deja claro que esos vicios de procedimiento, si fueran subsanados, no afectarían su decisión: “Si lo anterior es así, se ha armado una tormenta en un vaso de agua; no por ellas, creo yo, sino por el aprovechamiento que de dicha situación han hecho varios personajes de la vida pública nacional (...) ¿Qué sentido tiene inadmitir la demanda y luego de subsanada en término oportuno decirles que se rechaza la solicitud por objeción de conciencia?", expresa en la providencia.

Castañeda contó que Caribe Afirmativo ha acompañado a Vásquez en el proceso para cumplir los requisitos para poder tramitar la solicitud de matrimonio ante un notario, un funcionario que las interesadas eligen, mientras que si se arriesgan a volver a realizar la solicitud ante un juzgado el caso podría caer en manos, nuevamente, del juez décimo, ya que la asignación se hace por sorteo. Esto, para Castañeda, sería una decisión acertada para "no ponerlas en un ejercicio de revictimización en el sistema judicial de Cartagena”.

Mientras la situación se resuelve, el Consejo Superior de la Judicatura adelanta una investigación disciplinaria en contra de Ramiro Eliseo Flórez que todavía no se resuelve. De encontrarlo culpable por prevaricato –conducta por la que Roy Barreras lo demandó– el funcionario se expone a ser removido del cargo y a quedarse sin credencial para ejercer como juez de la República.