Home

Nación

Artículo

Álvaro Uribe, Jaime Lombana y Jaime Granados
Álvaro Uribe, Jaime Lombana y Jaime Granados | Foto: Revista Semana

Justicia

Además de la libertad de Uribe, ¿qué más está en juego si su caso se enmarca en un sistema procesal o en otro?

¿Ley 906 o Ley 600 para el caso Uribe? La elección de un sistema procesal fue el objeto de discusión en la primera audiencia del expresidente ante la jurisdicción ordinaria. No solo la detención domiciliaria se mantendría o caería con la decisión. La ‘papa caliente’ pasó a la Corte Suprema de Justicia.

22 de septiembre de 2020

Parece que está por llegar, pero no se concreta. Esto sucede con la eventual libertad de Álvaro Uribe Vélez, quien está bajo detención domiciliaria por orden de la Corte Suprema de Justicia desde el pasado mes de agosto. Luego de renunciar a su condición como senador y por consiguiente perder el fuero que lo investía, el expediente en su contra pasó de la Sala Especial de Instrucción de la Corte a la Fiscalía General de la Nación. De esta forma, el proceso del expresidente empezó a ser reconocido igual al de cualquier otro ciudadano ante la jurisdicción ordinaria. Eso sí, con una leve diferencia: aún no hay claridad sobre cuál sistema procesal regirá de ahora en adelante.

Vea la audiencia del expresidente ante el juez de garantías

¿Por qué sucede esto? Si bien –en principio– Uribe Vélez debería tener un proceso penal común y corriente, su caso tiene una particularidad y es que inició en la Corte Suprema de Justicia debido a que en ese momento todavía era senador. A los congresistas, por mandato constitucional, los investiga y juzga esta Alta Corte y su proceso se rige por lo estipulado en la Ley 600 del año 2000. En cambio, para el resto de personas aplica la Ley 906 siempre y cuando los hechos por los que son investigados hayan sido posteriores a 2005. El caso del líder máximo del Centro Democrático es una situación sin precedentes en la historia judicial de Colombia.

A diferencia de Uribe, ningún senador ha renunciado a tal dignidad ante una investigación de la Corte Suprema Justicia. La única excepción se dio en el proceso de la parapolítica, pero en ese momento los magistrados pronto cerraron la puerta al decidir que la renuncia no los desprendía del fuero si se trataba de nexos con los paramilitares, pues esa asociación tenía relación íntima con su rol de congresistas. El expresidente Uribe se fue del Senado y la Corte aceptó que el caso pasara a la Fiscalía, pero el asunto arrastra la incertidumbre de cuál marco normativo debe aplicarse en adelante.

Y esta fue la discusión que se suscitó en la primera audiencia del expresidente ante la justicia ordinaria, cuando Reynaldo Villalba, abogado defensor de Iván Cepeda, solicitó a la jueza de control de garantías que el proceso continuara en el mismo sistema procesal por el que se rigió en la Corte Suprema. Por su parte, la defensa de Uribe Vélez pidió un cambio al sistema penal acusatorio (Ley 906), ya que su cliente no era más un aforado tras su renuncia al Congreso. En esa ocasión, la jueza suspendió la audiencia para estudiar a profundidad los argumentos de ambas partes.

Vea: “Uribe no es un delincuente que necesite de un proceso de paz para ser juzgado”: Íngrid Betancourt


Desde entonces estaba claro que la pugna argumentativa tenía como principal motivación la medida de aseguramiento. Si la togada se decantaba por la Ley 600, tendría que respetar lo dispuesto por los magistrados de la Sala Especial de Instrucción de la Corte y no entrometerse en la detención domiciliaria de Uribe Vélez. Por el contrario, si consideraba que la Ley 906 era el escenario procesal correspondiente, la defensa del expresidente podía pedir que se levantara la medida. Y esto último fue lo que sucedió, pero con un pequeño agregado que cambió los cálculos de todos.

Este martes, en horas de la mañana, la funcionaria judicial continuó la diligencia que había suspendido y explicó que, luego de varios días dedicados al análisis del caso, su criterio indicaba que era la Ley 906 la normativa a implementarse en el proceso. Es decir, era necesario dejar atrás la Ley 600 que fijaba los lineamientos de lo actuado por la Corte. Pero, justo cuando todos esperaban que los abogados de Uribe Vélez pidieran una revisión de la medida de aseguramiento que pesa en su contra, la jueza expresó que dado que se trataba de un recurso de impugnación de competencia contra ella, es necesario que sea la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el órgano que tome la decisión definitiva.

En otras palabras, todo el peso y la responsabilidad ahora recaen en la Corte. Desde el punto de vista del uribismo es toda una paradoja, ya que el expresidente renunció a su fuero para que en su caso no tuviera más implicación el máximo tribunal. La Corte fue objeto de duras descalificaciones por parte del uribismo y, tras renunciar al Senado, el propio Uribe dijo –sin presentar una denuncia formal o una evidencia– que los magistrados tenían un proceder “mafioso”. Ahora resulta que la primera diligencia en la justicia ordinaria entra en un pantano mientras que los magistrados deciden.

La lógica jurídica indica que lo más probable es que los magistrados reafirmen lo dicho por la jueza de garantías. Esto implicaría que los apoderados de Uribe Vélez podrán pedirle a la jueza que levante la medida de aseguramiento y, en consecuencia, conceda la libertad al expresidente. Llegado ese momento, habrá que ver qué posición adopta la Fiscalía: ¿respaldar la petición de libertad u oponerse?

En términos prácticos es más factible que Uribe recupere la libertad pronto si el caso se rige por la Ley 906 y no por la Ley 600. Esto se debe a que en el sistema penal acusatorio para que a alguien le impongan una medida de aseguramiento se requiere imputación previa, y el expresidente está detenido sin que ese paso se hubiera agotado. Claro, esa situación excepcional se deriva de la atípica renuncia de Uribe y del consecuente trasteo de su caso una vez fue castigado con casa por cárcel por parte de los magistrados.

Otro efecto que traería, si el caso se rige por el sistema penal acusatorio, es que el ente acusador adquiriría mayores poderes para recolectar pruebas e investigar las acusaciones sobre posible manipulación de testigos que dieron origen al caso. Es difícil pronosticar cómo se surtirá el proceso con la Fiscalía en un rol más protagónico, pero es cierto que existe recelo de parte de quienes creen que el fiscal general Barbosa no es independiente del Poder Ejecutivo.

Si el expediente se enmarca en la Ley 906, la defensa de Uribe solicitará la caída de la medida de aseguramiento. Pero eso será apenas el comienzo. Los abogados del exmandatario también intentarán que el resultado de la “adecuación” que habría que hacer sea que se anule todo lo actuado, o al menos todo lo sustancial. Y aun cuando fuera negada esta última petición, en la Ley 906 ninguna evidencia y testimonio adquiere valor probatorio si no es expuesto y debatido en audiencia. Es decir que, por ejemplo, el desfile de testigos que pasaron por la Corte y el cúmulo de interceptaciones que contiene el caso, deben ser discutidos ante el estrado para que puedan ser útiles como prueba de cara a un juicio.

Por el contrario, si el caso se mantiene en el sistema de la Ley 600, las decisiones adoptadas y los pasos avanzados se mantendrían. En este sistema la etapa de investigación la adelanta exclusivamente la Fiscalía (sin juez de garantías) y termina cuando se da el cierre de investigación bien sea con resolución de acusación o con resolución de preclusión. Cualquiera que fuera la determinación del fiscal Gabriel Jaimes, tal resolución podría ser apelada ante la vicefiscal general. Y solo cuando quede en firme esa resolución, pasaría a instancias de juez de conocimiento del circuito.

El escenario de la Ley 600 reduce considerablemente el margen de maniobra de la defensa de Uribe, en tanto que la Ley 906 le da la alta probabilidad de hacer un borrón y cuenta nueva.

Si llegara a suceder algo extraordinario y la Sala Plena de la Corte Suprema dictaminara que la Ley 600 debe seguir rigiendo el proceso, la detención domiciliaria no cesaría y el esfuerzo de Uribe Vélez y sus abogados habría sido en vano. Por ahora, los adversarios de Uribe celebran, aunque en realidad tan solo lograron aplazar la discusión de si se mantiene o anula la medida de detención.

Seguramente lo que ocurrirá es que los magistrados, en un par de semanas, dirán que el marco normativo a aplicar es la Ley 906 y, entonces, al fin, Jaime Granados podrá solicitarle a la jueza de garantías de tumbe la casa por cárcel. En ese momento arrancarán las verdaderas discusiones de fondo sobre el caso de Álvaro Uribe.