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MUJERE CONDENADA
La ley da alternativas penales distintas a cárcel para mujeres pobres, cabeza de hogar. Foto: SEMANA | Foto: LEON DARIO PELAEZ

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Rodrigo Lara celebra aprobación de ley penal con enfoque de género | ¿De qué trata?

El exsenador aclaró la importancia de la implementación de esta ley en las madres cabeza de hogar.

7 de julio de 2022

El exsenador de la República Rodrigo Lara publicó en su cuenta de Twitter su entusiasmo y alegría con respecto a la primera ley penal con enfoque de género, la cual aprobó la Corte Constitucional.

“La ley de alternativas penales distintas a cárcel para mujeres pobres, cabeza de hogar, que cometan por primera vez un delito menor sin violencia, es un avance en el derecho penal.”

Junto al texto en su tuit, el excongresista publicó un video donde celebra la decisión del tribunal y en el que profundiza la importancia de esta ley con enfoque de género.

No puedo dejar de expresar mi inmensa satisfacción por la decisión de la Corte Constitucional de declarar infundadas las objeciones del presidente de la República a nuestra ley, que crea alternativas para las mujeres pobres cabeza de hogar que cometen un delito por primera vez, delito menor y donde no medie o no haya actos de violencia con esas mujeres que tienen la responsabilidad y puedan purgar su pena, con una alternativa distinta a la cárcel. Por ejemplo, haciendo trabajos de utilidad pública, cuidando un parque o cuidando viejitos”.

Asimismo, señaló que con esta ley, más allá del beneficio para la mujer, sus hijos se verán muy favorecidos al ver que su madre no pagará una condena en prisión y explicó con un claro ejemplo el contexto que viven muchas familias del país.

“Por ejemplo, una mujer que vive de una chaza, que vende dulces o chicles en una zona rosa donde se consume abiertamente la droga, porque la dosis mínima está tolerada, y llega a vender una papeleta, de pronto comete ese error para mejorar la dieta de los hijos o pagar el arriendo. A esa mujer se le pueden meter cuatro o cinco años de cárcel, de reclusión efectiva”, explico el parlamentario en el material audiovisual.

Ante esta situación, recalcó que los más perjudicados con la ausencia de su madre y con su reclusión son los hijos de la misma, ya que quedan expuestos ante no contar con la figura líder de la casa.

“A sus hijos los están condenando a no tener hogar, a no tener madre, porque este es un país de madres cabeza de hogar, mujeres madres solteras. ¿Y qué pasa con esos niños? Pues que terminan sin hogar, sin madre, viviendo tal vez, si tienen suerte, donde sus abuelos (...) Está comprobado que de estos niños, muchas veces es el mayor tiene que abandonar los estudios para poder cuidar a sus hermanos”, dijo.

Además, agregó que otro riesgo que corren estos niños es que caigan en las drogas o en el alcohol y así también volverse parte de bandas delincuenciales y entren al crimen no organizado, lo cual sigue siendo un problema para el sistema penal y judicial.

“Con esta ley vamos a buscar alternativas penales para esas mujeres pobres que cometen un delito menor. Gracias, Corte Constitucional, por sacar adelante este importante proyecto”, concluyó el senador Rodrigo Lara al final del video publicado en su cuenta oficial de Twitter.

Cabe recordar que el gobierno del presidente Iván Duque y el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, devolvieron al Congreso esta ley cuando estaba en fase de estudio como proyecto, alegando que va en contravía de algunos derechos de la Constitución Política. Se trata de una iniciativa que ya había surtido todo su trámite en el Legislativo y que busca establecer penas sustitutivas para madres cabeza de hogar que hayan cometido delitos menores para que no paguen condenas en prisión, sino unas alternativas, como trabajo social y comunitario, con el fin de que puedan estar con sus hijos y estos no queden desprotegidos.

Según el documento firmado por el mandatario y por el ministro Ruiz, hay varios hechos que la hacen inconstitucional. Por ejemplo, hablan de que va en contravía del artículo 2 de la Constitución, en el que se establece que las autoridades deben velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades del Estado y de particulares.

“Extender el beneficio del servicio de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión a delitos graves y de alto impacto social (...) va en contravía de la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar severamente con pena privativa de la libertad ese tipo de conductas y del derecho de las víctimas de tales delitos a la verdad, justicia y reparación”, fue la razón del Gobierno nacional.