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¿Se puede viajar por carretera a partir del primero de septiembre en Colombia? | Foto: Policía Nacional

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¿Se puede viajar por carretera a partir del primero de septiembre en Colombia?

Son muchas las dudas que ha generado la decisión del Gobierno nacional de enfrentar una nueva realidad desde la otra semana. SEMANA le explica en qué va el retorno a la normalidad en cuanto a los viajes intermunicipales.

26 de agosto de 2020

A partir de la próxima semana, cuando se inicia septiembre, empezará una nueva realidad en Colombia, tal y como lo ha venido insistiendo el presidente Iván Duque, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, y otros altos funcionarios.

Son muchas las dudas que ha generado el anuncio de los últimos días del Gobierno con respecto a la nueva fase del aislamiento selectivo. Cabe recordar que hasta el momento, el decreto 1076, que es el vigente, contempla 45 excepciones y aunque es un amplio listado, muchos sectores todavía están prohibidos o numerosas actividades no están permitidas. Así las cosas, a partir del 1 de septiembre y hasta el 1 de octubre regirá otro decreto: 1168 del 25 de agosto de 2020

“A partir del 1 de septiembre lo que sucede es que ya no existe ese aislamiento obligatorio, no existe una restricción como tal para ningún sector de la economía”, indicó Daniel Palacios, viceministro del Interior.

Sin embargo, de acuerdo con algunos lineamientos que ha planteado el Ejecutivo, desde el primero de septiembre habrá más excepciones y los colombianos podrán realizar más actividades libremente, entre ellas los anhelados viajes por carretera.

Al respecto, el Gobierno establece que si usted tiene un vehículo particular, podrá salir de viaje a cualquier parte del país cumpliendo las medidas sanitarias.

Además, las carreteras también se habilitan para transporte intermunicipal cumpliendo las exigencias en materia de protocolos y aforos. Para este caso tampoco importará el nivel de contagio en el municipio de salida o llegada. Si tiene contemplado salir a algún municipio tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. El viceministro Palacios explicó que no habrá límite en el número de pasajeros dentro de los vehículos particulares, es decir, que ya no es obligatorio que vayan dos o tres personas, sino el cupo máximo de cada vehículo. Sin embargo, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad que expedirá el Ministerio de Transporte. En cuanto al transporte público deben también cumplir con estas medidas.

2. Vale mencionar que en los municipios de alta afectación, los alcaldes tienen la libertad de imponer restricciones adicionales, como empezar los pilotos para transporte intermunicipal o controlar aforos.

3. Para conocer si hay libre tránsito por el municipio que usted quiere visitar en su carro, solamente se podrá con la decisión y lineamientos que plantee cada alcalde de los lugares con alta afectación como Bogotá, Cali y Medellín.

4. Pese a que habrá luz verde para la movilización por carretera, con la previa solicitud de los municipios y departamento, se conoció que los alcaldes pueden solicitar el cierre de algunas vías en caso de eventualidades y riesgos.

5. Las flotas o buses de servicio intermunicipal podrán operar con un aforo del 50 por ciento.

Por último, el viceministro Palacios concluyó que “hoy en el territorio nacional están permitidas todas las actividades económicas, quedan restablecidos los aeropuertos, el transporte intermunicipal, interdepartamental y las vías nacionales”.