Home

Nación

Artículo

Cientos de restos de artefactos de piedra son la clave para conocer el papel de las mujeres en la caza.
Cientos de restos de artefactos de piedra son la clave para conocer el papel de las mujeres en la caza. | Foto: GETTY IMAGES /BBC

Nación

Tatequieto a la autorización que permitía la caza de cinco especies silvestres en Risaralda

La medida protege a siete especies de ranas y 32 mariposas que estaban en riesgo.

5 de septiembre de 2022

El Consejo de Estado le puso punto final a la autorización emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que permitía la caza de fomento a cinco especies animales, práctica cuyo objetivo es el establecimiento de zoocriaderos.

La suspensión parcial, según detalló el alto tribunal, recae sobre la autorización que recibió la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S para la caza de las especies, conocidas por su nombre científico como: andinobates fulguritus, andinobates bombetes, oophaga histriónica, chlorochrysa nitidissima y rupicola peruvianus.

La empresa cuenta en la actualidad con una licencia para la zoocría, en ciclo cerrado, con siete especies de anfibios (ranas) y 32 de lepidópteros (mariposas). Previa solicitud, la ANLA modificó esta autorización, dando el aval para la caza de nuevas especies, que tiene como objetivo su reproducción en cautiverio.

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) había interpuesto una demanda en contra de esta decisión, en el ejercicio del medio de control de nulidad contra los apartes del acto administrativo que permite la caza de las especies ya señaladas. Además, solicitó que se suspendiera provisionalmente el acto administrativo, por considerar que se estaba autorizando la caza de especies que tienen el carácter endémico para el departamento de Risaralda y que se encuentran en vía de extinción. Esa decisión, dice, se produjo sin que se adelantaran los estudios sobre las dinámicas de esas poblaciones, como lo exige la ley.

Frente a esto, el Consejo de Estado emitió un auto en el que admitió la demanda y decretó la suspensión, en grado de urgencia, de los apartes de la licencia ambiental que fueron demandados. Concluyó que la autorización se produjo sin que existiera la certeza respecto la capacidad de las especies para mantenerse, en caso de autorizarse su caza.

A su juicio, la evidencia es que el ANLA admitió que los estudios de Tesoros de Colombia no permitían obtener información sobre el índice real de las poblaciones y su biología reproductiva, sino que esos aspectos serían evaluados en la fase experimental de los proyectos de zoocría. “En otras palabras, concedió la licencia enjuiciada pese a que no se encontraba acreditada la viabilidad biológica”.

Esto condujo al Consejo de Estado a decretar la suspensión provisional parcial de los efectos del acto demandado, en lo que atañe a la caza de las especies: andinobates fulguritus, andinobates bombetes, oophaga histriónica, chlorochrysa nitidissima y rupicola peruvianus.

En el fallo de 114 páginas, el Consejo de Estado ordenó notificarle personalmente el contenido de la decisión a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), así como a la Sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., según la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa.

Igualmente, se le corrió traslado de la demanda para que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con el fin que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención.