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Nación

Tribunal: con síntomas de covid-19 no se podrá salir a protestar

Se trata de algunas recomendaciones del Tribunal Superior de Bogotá al “tumbar” la tutela que le prohibió a la Policía usar gases lacrimógeno durante las revueltas.

29 de enero de 2021

La disputa jurídica que libró un ciudadano contra la Policía Nacional, tras considerar que sus derechos fundamentales se vieron afectados por el uso de los gases lacrimógenos en el marco de las protestas del pasado mes de septiembre y en medio de la pandemia del Covid-19, tiene un nuevo capítulo.

A través de una acción de tutela el ciudadano insistió que el uso de estas sustancias durante la protesta dejaba en riesgo de contagio a quienes participaban de la misma, pues la mayoría tenía que quitarse el tapabocas cuando la policía utilizaba los gases, generalmente durante las revueltas.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, acogió los argumentos del ciudadano y le ordenó a la Policía dejar de utilizar los gases lacrimógenos, por lo menos mientras se mantiene la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y como consecuencia de la pandemia.

La Policía impugnó el fallo de tutela y ahora el Tribunal Superior de Bogotá insiste que aunque la protesta es un derecho, también es un deber del Estado preservar el orden público, por eso revocó el fallo de primera instancia y le permite a la fuerza pública el uso de estas sustancias.

“De lo anterior se puede deducir que todo derecho, inclusive aquellos fundamentales como el derechos de reunión y protesta, tiene como límite el derecho de los demás y en la abstención de abusar de los propios, pero cuando aquel se ejerce de manera violenta conlleva necesariamente la intervención de la autoridad”, señala el fallo que autoriza el uso de gas lacrimógeno .

El Tribunal analizó varios estudios, de diferentes universidades y las respuestas que entregaron las autoridades que fueron incluidas en la tutela, para advertir que aunque los gases lacrimógenos afectan de manera temporal la salud de quienes participan de la protesta, no significa que cause la muerte de manera directa.

“El estudio en conjunto de los anteriores conceptos permite concluir de forma razonable que los compuestos CS y OC, cuyo uso como agentes químicos menos letales realiza la Policía Nacional, generan efectos irritantes incapacitantes que en la mayoría de los casos desaparecen rápidamente una vez cesa la exposición, siendo los eventos de morbilidad o muerte asociados a exposiciones prolongadas a altas concentraciones o impactos directos de cartuchos o eventuales”, se lee en la decisión.

El Tribunal va más allá en su decisión de 35 páginas y advierte que la Constitución aparte de reseñar los derechos de los ciudadanos, también indica los deberes como respetar los derechos “ajenos y no abusar de los propios”

“Aspecto que se constituye en el punto de encuentro con el concepto de abuso del derecho y respeto de los derechos de terceros, por cuanto en la sentencia C-742 de 2012, se determinó que puede limitarse su ejercicio del derecho, por razones de orden público, cuando la manifestación deje de ser pacífica, caso en el cual resulta legítima la restricción del mismo”, dice el Tribunal.

Advierte el Tribunal que la decisión de primera instancia, de impedir o prohibir el uso de los gases lacrimógenos, puede llegar a tener consecuencias que afectan el manejo del orden público, incluso la garantía de algunos derechos de quienes no hacen parte de la movilización, por eso, considera inapropiado limitar el ejercicio de la fuerza pública.

“La intervención de la Policía Nacional puede implicar el uso de la fuerza, entendida como el último recurso físico para la protección de la vida e integridad física de las personas involucradas, incluyendo al personal uniformado, sin que medie mandamiento previo o escrito y cuya finalidad es prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública”, señaló la decisión.

Recomienda el Tribunal que mientras dure la emergencia sanitaria y alguien pretenda hacer uso de su derecho a la movilización o protesta pacífica, deben tener en cuenta las recomendaciones que ha entregado el Gobierno Nacional y los decretos municipales, que incluyen, por ejemplo, toques de queda y aislamientos

“Así las cosas, mientras dure la emergencia sanitaria, el accionante y todas las personas que pretendan ejercer el derecho a la movilización y protesta pacífica, deberán hacerlo atendiendo las normas y protocolos de bioseguridad, en los que se destaca la prohibición de salir de casa cuando presente síntomas de covid-19”, enfatiza el Tribunal.

Con esta decisión la Policía podrá hacer uso de los gases lacrimógenos durante las protestas y cuando estas dejen de ser pacíficas . Además quienes pretenden asistir a las movilizaciones deben tener en cuenta las recomendaciones de bioseguridad.