| Foto: EFE

DECISIÓN

Tutela detiene, por ahora, destitución de Petro

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió la ejecución del fallo de la Procuraduría sobre el alcalde de Bogotá.

14 de enero de 2014

Una acción de amparo suspendió provisionalmente la decisión del procurador general, Alejandro Ordóñez, de destituir e inhabilitar por 15 años para el ejercicio de funciones públicas el alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro.

El mandatario capitalino no demoró en reaccionar frente a esta inesperada decisión en su perfil de Twitter: "La suspensión provisional de la destitución es un triunfo democrático de la Justicia y la ciudadanía. Aun vamos hacia fallos definitivos".

Desde el momento en que se conoció la decisión en primera instancia inició la batalla jurídica por evitar que el mandatario capitalino saliera de su cargo y la lucha llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Una de las tutelas por José Gotardo Pérez, un ciudadano que se declaró agente oficioso del alcalde Petro y que en la acción judicial aseguraba que, con la sanción de la Procuraduría, se había vulnerado los derechos fundamentales al voto y –en el caso del mandatario local- de elegir y ser elegido.

El magistrado José María Armenta le dio la razón y decidió la suspensión provisional del fallo del procurador general, Alejandro Ordóñez, en contra del alcalde capitalino. En su decisión, le ordena al presidente de la República darle cumplimiento a su decisión, en el sentido de cesar temporalmente cualquier procedimiento administrativo.

En el fallo, Armenta asegura que la decisión de la Procuraduría violó la competencia de los jueces en cuanto a que no podían destituir a un ciudadano elegido popularmente. De esta manera, queda en suspenso la salida de Petro del Palacio Liévano hasta que el mismo Tribunal, en su Sala Plena, resuelva de fondo si la decisión del procurador está ajustada a la ley.

Según explicó el magistrado aunque en esta ocasión no se tomó una determinación que cambie la decisión del Procurador, el Tribunal si está facultado para tomar una decisión de fondo en relación a la tutela interpuesta que deje sin piso sanción disciplinaria del órgano de control.

Armenta explicó que la decisión que adoptó el procurador es un acto administrativo y en Colombia es “controlable judicialmente” por lo contencioso administrativo, por lo que si el “control que ejerce el juez administrativo resulta estructurada y probada una causal de nulidad obviamente se declarará”.

“Hecha la valoración de las pruebas que se alleguen a ese expediente puede resultar que evidentemente el juez constitucional encuentre la afectación de uno o varios derechos fundamentales constitucionales y que en efecto así lo declare y la consecuencia de esa declaración sea dejar sin efecto la decisión administrativa”, dijo en relación a cómo sería la forma en que el fallo del procurador quede sin efecto.

El Ministerio Público espera tener en sus manos oficialmente este fallo del Tribunal y, seguramente, cuando se resuelva, interpondrá un recurso de impugnación.