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CONSTITUCION CON TIMER

Semana
8 de diciembre de 1997

NO hay duda. En los últimos meses, a Samper le están saliendo bien las cosas. Tanto, que es probable que termine mejor de lo que comenzó, a pesar de haber sido el protagonista del mayor escándalo político de la historia de Colombia. Sólo hay una pocas cosas en las que parece estar enredado de verdad, y una de ellas es la extradición. Frente a estetema Samper ha tenido que comportarse como un verdadero malabarista: mandar a la guerra a sus ministros para dar la impresión de que el gobierno quiere la extradición sin restricciones, cuando la verdad es que Samper, por las razones que sabemos, está muy lejos de querer de verdad esa victoria. El Presidente es un preso del tema de la extradición: no puede hacer lo que quiere, que es sepultarla, pero tampoco puede decir que no la quiere. Tiene que aparentar que está luchando para sacarla adelante, pero tiene que trancarla. Por cuenta de eso, habría sido mucho mejor que no hubiera extradición, y punto. En cambio, estamos cayendo en el ridículo de proponer esperpentos como el de una reforma constitucional con timer, una figura jurídica que no existe en ninguna parte del mundo, consistente en que se levanta la prohibición de extraditar que tiene la actual Constitución, pero ella no puede aplicarse hasta tanto no se apruebe una ley que reglamente dicho artículo constitucional. ¿Que lo reglamente cómo? Pues diciendo si la extradición es retroactiva o no. Y si la ley dice que no, como es lo más problable que pase con estos congresistas, habremos hecho la vuelta del bobo: abrirle a la extradición la puerta constitucional, para después cerrarle la puerta legal. Si el gobierno tuviera Ministro de Justicia se habría logrado prevenir al Presidente para que no hiciera semejante oso. Una reforma constitucional con timer es la mayor ridiculez que se ha podido proponer al Congreso. A la Constitución no se le puede poner plazo de entrada en vigencia, porque es un contrasentido: el de que resulte inconstitucional aplicar un artículo constitucional, porque hay que pedirle permiso a la ley, que es de menor rango que la Constitución, como pueden preguntárselo a cualquier estudiante de primer año de derecho.Es entendible que la Canciller no sepa de eso, y que al Ministro del Interior se le haya olvidado: pero a la doctora Almabeatriz, siempre tan bien puesta, con sus blusas de lazo y sus sastres de paño, y tan buena persona que es, sí le obligaba evitarle al gobierno descalabros como este porque para eso son los ministros de Justicia. Tan escandalosamente absurda será la propuesta del gobierno que de inmediato saltaron a la palestra el fiscal Gómez Méndez y el procurador Bernal Cuéllar. Para ambos, desde luego, las reformas constitucionales, una vez aprobadas, son de aplicación inmediata. Pero particularmente el Fiscal tiene una fórmula jurídica para salir de este embrollo: que la Constitución se limite simplemente a levantar la prohibición de extraditar, y que luego sea la Corte Suprema de Justicia la que regule la extradición en cada caso en concreto. Según esta fórmula, sobraría la ley reglamentaria y quedaría en manos de la Corte darle una aplicación responsable a ese poderoso instrumento jurídico. Pero, además, recordemos que en un proceso de extradición normalmente intervienen varias instancias: a partir de que un gobierno extranjero solicita a un extraditable, el Ministerio y la Cancillería, en nombre del gobierno, deben preparar la documentación del caso para presentarla ante la sala penal de la Corte. Si el concepto de ésta es negativo, el gobierno no podrá extraditar. Y si es positivo, el gobierno tendrá la discrecionalidad para hacerlo o no.Como se puede ver, someter la aplicación de la Constitución a la aprobación de una ley reglamentaria es una forma torpe de sabotear la extradición. El problema se reduce a una cosa muy sencilla: bajo el gobierno Samper no habrá una extradición efectiva, y punto.

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