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COLUMNISTA INVITADA

Cuando cuestionar no es igual a atentar contra el buen nombre

Continúa la tentación de usar la ley y la justicia para silenciar a periodistas que cuestionan las actuaciones propias del cargo y las relacionadas con el mismo.

Semana.Com
6 de junio de 2014

En el último mes se han hecho públicas dos sentencias de la Corte Constitucional que han vuelto a poner sobre la mesa la tensión entre el derecho a la intimidad y buen nombre y el derecho a la libertad de expresión. 

En la primera sentencia, la Corte rechazó una tutela instaurada por la política Leonor Serrano, quien alegaba la vulneración de sus derechos a la honra y el buen nombre, debido a los cuestionamientos realizados por el periodista Luis Agustín González.  

La segunda sentencia se trató de una tutela interpuesta por la contralora Sandra Morelli, invocando también la protección de sus derechos a la honra y el buen nombre así como el de su hijo debido a una nota que emitió Noticias Uno y una columna publicada por la periodista Cecilia Orozco. En este caso la Corte estudió el fondo del caso, reiterando una vez más los estándares que desde hace un buen tiempo ya se han establecido pero que al parecer funcionarios públicos y políticos siguen empeñados en desconocer.

Lo anterior evidencia que aunque el tema para algunos pueda sonar repetitivo, es necesario volver sobre este, simplemente porque la tentación de usar la ley y la justicia para silenciar a periodistas que cuestionan tanto las actuaciones propias del cargo como las relacionadas con el mismo, sigue estando latente para quienes ejercen funciones públicas o cargos de elección popular. 

De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, existe un subregistro de 274 denuncias por el delito de injuria o calumnia contra periodistas en los últimos 15 años y por su parte la FLIP ha atendido en los último ocho meses 10 casos donde periodistas han tenido que asumir la defensa de su derecho a expresarse libremente ante los tribunales penales  o constitucionales.

El tema no es de menor relevancia si se tiene en cuenta que por ejemplo, la Carta Democrática Interamericana de la OEA, consagra como un pilar de las sociedades democráticas la libertad de expresión. Por su parte, la Corte Constitucional como guardián de nuestra Constitución, ha reiterado la importancia que tiene brindar garantías suficientes para poder ejercer el derecho a la libertad de expresión en sociedades democráticas, en las cuales el deber ser es que pueda cuestionarse y porque no decirlo, confrontar las actuaciones de quienes están a cargo de velar por los interés de la sociedad. 

En una sociedad democrática como la colombiana, lo deseable sería que quienes asumen cargos públicos entiendan que al hacerlo están aceptando que sus decisiones y actuaciones puedan ser controvertidas, porque no todos tienen que estar de acuerdo con su proceder y porque se entiende que al ser figuras públicas sus actuaciones se convierten en un referente para la sociedad. 

Quizás ha faltado entender que cuando un periodista es censurado a través de  figuras jurídicas, no es sólo a él o a ella a quién se está afectando. Es necesario entender que con ello también se vulnera el derecho que tiene la comunidad a conocer otro punto de vista, la posibilidad de preguntarse el por qué o el cómo se vela por los recursos públicos y por esa vía es el derecho a la libertad de expresión de cada ciudadano el que se ve amenazado. 

La ley y la justicia no deben seguir siendo usadas como método para censurar a la prensa o para acallar las voces incómodas. En el contexto de una democracia los debates deben estar abiertos, los cuestionamientos deben escucharse y tratar de darles una respuesta, quizás si ello se entendiera nuestra democracia se vería fortalecida. 

*Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).

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