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El Estándar Mínimo

En el Derecho Internacional Humanitario se conocen como de Estándar Mínimo las situaciones de las que no puede alegarse en un tribunal que el acusado no conocía o que no estaban tipificadas como delitos.

Semana
16 de junio de 2010

Es inevitable establecer un punto de encuentro entre lo que está pasando en España a propósito de la destitución temporal del juez Baltasar Garzón de la Audiencia Nacional Española por su decisión de abrir una investigación sobre los crímenes del franquismo y la condena al coronel Plazas Vega por la desaparición de 11 personas en la retoma del Palacio de Justicia.

A Garzón se le acusa del delito de prevaricato al violar la Ley de Amnistía de 1977, que en teoría enterró por completo ese capítulo de violaciones a los derechos humanos ocurrido durante la dictadura. Pero el argumento del juez es que los delitos que ha cobijado esta ley deben ser catalogados como de lesa humanidad y que por lo tanto no existe la posibilidad de que prescriban, es decir, que lo que pasó durante esos años no quedó satisfactoriamente superado.

Para unos, entonces, pesan más las implicaciones de una ley de punto final, de obligatorio cumplimiento, y para otros lo que significa un crimen de lesa humanidad, que es tan grave que no solo lesiona a la víctima en concreto, sino a toda una sociedad y que por lo tanto debe ser solucionado de una forma en la que se sientan de alguna forma compensadas, no solo las víctimas directas o sus familiares, sino nuevamente toda la sociedad.

Los contradictores de Garzón asumen que lo que está en el pasado debe quedarse allí, asegurando que instancias como las Comisiones de la Verdad lo que hacen es impedir la reconciliación, pues enfocan la atención en las atrocidades cometidas, que nunca podrán ser justamente castigadas, ya que en estos procesos siempre hay una dosis de impunidad. Se preguntan entonces si se justifica reabrir ese capítulo a 35 años de terminada la dictadura, con crímenes que se pueden haber cometido hace 74.

En Colombia también se revivió, a través de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, un episodio que para muchos había quedado en el olvido hace casi 25 años. Su objetivo fue el de reconstruir la memoria histórica y el de proporcionar elementos que contribuyeran a esclarecer eventos que no habían quedado, en el mismo sentido que el argumento del juez Baltasar Garzón, satisfactoriamente resueltos.

En este punto, como ha sucedido con los españoles, los colombianos no estamos todos de acuerdo. Para unos no es posible comprender hechos de ayer con la mentalidad de hoy y por lo tanto no sería justo esculcar el pasado con estos parámetros. Para otros, entre los que me cuento, herramientas como la verdad, la justicia y la reparación son de vital importancia para entender cabalmente la propia historia y estar más cerca de garantizar una no repetición de las tragedias. Es muy importante para la reconstrucción del tejido social que se sepa cuáles fueron en concreto las motivaciones de una masacre, quiénes la perpetraron y dónde están enterrados los cadáveres. Para perdonar hay que entender, para perdonar hay que oír cómo alguien pide perdón.

Me ha llamado la atención en los debates que se han suscitado a raíz de la condena del coronel Plazas Vega -sin caer en el análisis del proceso, porque a los factores probatorios para saber si éste fue justo o injusto solo tienen acceso los abogados encargados del caso- el argumento de que no se puede acusar a alguien de un delito que cuando se cometió no estaba tipificado como tal. Si bien lo anterior es cierto, ¿aquí se puede esgrimir?

En el Derecho Internacional Humanitario se conocen como de Estándar Mínimo las situaciones de las que no puede alegarse en un tribunal que el acusado no conocía o que no estaban tipificadas como delitos, porque por simple conciencia elemental se asume que no están permitidas nunca, entre ellas la esclavitud, las violaciones, las torturas y por supuesto el homicidio por fuera de combate, así en el pasado no se le diera el nombre de desaparición forzada o de asesinato extrajudicial. No hay confusión posible.

Que la sociedad española o la colombiana decidan elegir el olvido colectivo o la memoria colectiva es algo que no se ha resuelto de manera definitiva, pero es imprescindible que si se decide enfrentar el pasado se haga con los argumentos correctos.

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