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CAMILO CUERVO

¡El trabajo por horas ya existe!

Incluso el trabajo por horas fue la tabla de salvación para muchas empresas que en la pandemia optaron por pactar con sus trabajadores el pago de salarios por unidad de tiempo.

Camilo Cuervo, Camilo Cuervo
16 de octubre de 2020

En las últimas semanas se ha reencauchado una propuesta que cíclicamente se activa cada vez que las cifras de desempleo generan alarma y no hay mejor momento para relanzarla que una pandemia que, a pesar de la relativa mejora de los últimos días, ha generado la desocupación más preocupante de la historia de Colombia. Se trata del llamado trabajo por horas, sin embargo, lo que nunca se dice –o no se acepta– es que esa figura existe en Colombia desde hace más de 70 años.

La legislación laboral en varios de sus artículos plantea la posibilidad de pactar salarios variables y esquemas de trabajo que permitan el pago por “unidad de tiempo” (Art. 132 C.S.T.). Existen esquemas especiales de descanso dominical que asumen que las personas pueden descansar o devengar recargos “en proporción a las horas laboradas” (Núm. 5°, Art. 173 C.S.T.), o simplemente se indica que el salario mínimo mensual se reconoce en “proporción al número de horas efectivamente trabajadas” (Núm. 3°, Art. 147 C.S.T.).

Cuando consultan nuestra opinión sobre el “proyecto de trabajo por horas”, en un análisis rápido y con algo de ironía, pensamos en los abogados, consultores y profesores universitarios que desde siempre hemos prestado servicios por horas. Me pregunto ¿Acaso el trabajo de esas personas es ilegal?... la respuesta es sencilla: ¡Definitivamente no! y no lo es porque esa modalidad de salario ha existido por lo menos desde 1950.

Incluso el trabajo por horas fue la tabla de salvación para muchas empresas que en la pandemia optaron por pactar con sus trabajadores el pago de salarios por unidad de tiempo, de tal forma que a dichos trabajadores se le pagaran las horas efectivamente laboradas en lugar de ineficientes salarios mensuales que los hubieran llevado a la quiebra y a la destrucción de más puestos de trabajo, ante la disminución del ritmo económico que generó el aislamiento obligatorio.

Es preocupante la proyectitis aguda que sufren algunos de nuestros honorables congresistas e incluso algunos de los llamados a generar políticas públicas de empleo desde el Gobierno nacional. Muchos creen que presentar proyectos de ley es casi una obligación para “pasar a la historia” sin reparar en qué existe, qué hace falta, qué se busca, y ahí sí definir lo que realmente se necesita…

Pues bien, un ejemplo más de ese afán de legislar por legislar es el trabajo por horas que de novedoso no tiene nada, en especial porque se trata de la regla general en otras latitudes. A tal punto, que las discusiones a nivel mundial no se dan sobre el salario mínimo legal mensual que es un concepto extraño en el mercado de trabajo, sino sobre el valor de una hora de trabajo.

En Colombia si algo faltaba por regular eran los aportes a la seguridad social para aquellas personas que laboran por horas y devengan menos del salario mínimo mensual. Sin embargo, esa barrera a la formalización del empleo está a punto de ser derribada cuando se termine de desarrollar el Decreto 1174 de 2020 que, en aplicación del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Duque, crea el piso mínimo de protección social que puede ayudar a solucionar, entre otros, ese vacío normativo.

Ahora bien, si lo que se quiere es ser novedoso o verdaderamente ambicioso, podríamos pensar en la fijación de un salario integral por horas, en el que al valor de la hora se integren prestaciones tales como la cesantía, la prima de servicios o los intereses a la cesantía, que son valores que distorsionan fuertemente el valor real del trabajo.

Eso sería realmente impactante, sin embargo, creemos que nuestro mercado laboral no está preparado para una figura de ese enorme alcance. En Colombia, cerca del 85% del mercado laboral devenga menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y podría prestarse para abusos establecer que prestaciones históricas pudieran ser “integradas” al salario cuando se pacte trabajo remunerado por horas.

Aun así, con el mismo criterio, deberíamos pensar en reducir el monto del salario en que puede pactarse un salario mínimo integral legal mensual, para permitir que profesionales, técnicos o tecnólogos mejoren su ingreso mensual y direccionen con mayor libertad el uso de sus cesantías o de la prima de servicios.

¿Por qué no pensar en establecer un salario mínimo integral que comience en cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes en lugar de los 10 salarios que se permiten hoy día? ¿En qué nos afecta?... creemos sinceramente que en nada; en cambio consideramos que ese tipo de figuras serían verdaderamente ambiciosas y permitirían incentivar el empleo en uno de los renglones más afectados por la pandemia: el de los profesionales jóvenes.

Como siempre, debemos insistir en que lo pertinente es replantear nuestro Código Sustantivo del Trabajo para adaptarlo a las decisiones de las Altas Cortes, en especial de la Constitucional, y modernizar conceptos e instituciones. No se trata de cambiar por cambiar: podríamos simplemente actualizar lo que tenemos que tanto trabajo nos ha costado construir.

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