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“Petro y los abogados”

Conocí el temperamento del alcalde Gustavo Petro ante el farragoso panorama jurídico y técnico en el que se movía uno de los temas más importantes de la ciudad.

Semana.Com
15 de abril de 2015

A propósito del artículo “Petro y los periodistas” escrito por el Director de Semana.com Armando Neira, el cual inicia haciéndose el interrogante “¿Tiene razón el alcalde al declararse víctima de los medios de comunicación?”, encuentro que en cuanto a los abogados y el derecho: ¡si por allá llueve, por acá no escampa!
 
Una de aquellas noches, en la que se desarrollaba una álgida reunión en el despacho del señor Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, en donde estuvimos presentes alrededor de cincuenta servidores públicos y contratistas externos del Distrito Capital, conocí su temperamento ante el farragoso panorama jurídico y técnico en el que se movía uno de los temas más importantes de la ciudad.
 
En esos críticos momentos, descubrí que ni siquiera sus compañeros de lucha se atrevían a responderle ante los argumentos, en los que en su mayoría tenía razón, pero en otros no, pues a nosotros los abogados nos calificó de tecnócratas. No para resaltar el carácter técnico o de especialista en determinada materia, sino queriendo decir que nuestro trabajo volvía más complejo el trámite administrativo deseado. Claro está, comprensible a la hora de buscar que sus políticas públicas se hicieran realidad.
 
No obstante esa situación, jamás me aparté de mi férrea convicción que me ha enseñado que el mejor asesor es quien en un buen sentido de irreverencia no siempre le da el sí a su superior, sino que lo debate con argumentos.
 
Hoy, observo que el mandatario distrital no tiene quien lo confronte.
 
Por ejemplo, se han adoptado dos decisiones administrativas equivocadas a la luz del derecho, con toda seguridad, avalada por los abogados que en diferentes niveles lo acompañan.
 
En primera instancia, se ha tomado la decisión de invertir alrededor de 800.000 millones de pesos con el fin de adquirir predios para la primera línea del metro pesado en nuestra ciudad, provenientes del cupo de endeudamiento que el Concejo Distrital aprobó mediante el Acuerdo 527 de 2013.
 
Este Acuerdo aprobó un cupo de endeudamiento en la suma de tres billones de pesos, aproximadamente, de los cuales indicó que esos 800.000 millones de pesos se destinarían a la primera línea del metro pesado de Bogotá que se ejecutarían a partir del año 2015.
 
El punto en cuestión, consiste en que la destinación específica ordenada por el Concejo de Bogotá a esos recursos, se estableció en el “Anexo 1” de dicho Acuerdo.
 
¿Y qué obras o servicios fijó ese Anexo 1?: Intervenciones en Movilidad, Plan de Obras, por valor de 904.000 millones de pesos aproximadamente, en tramos que se destacan en la Avenida los Cerros, Avenida de la Hortúa, Avenida Tintal, Avenida Alsacia, Avenida San Antonio, Avenida Laureano Gómez, Avenida El Rincón, Avenida Bosa, Avenida Ciudad de Cali, entre otras.
 
En un segundo capítulo, denominado Conpes, destina recursos por valor de un billón 634.000 millones de pesos para cables, Troncal Avenida Boyacá, peatonales, obras de Integración, ampliación de estaciones, ampliación de la Américas NQS, espacio público, Raps Rincón, Nieves, Teusaquillo, Kennedy, Restrepo, etc.
 
En aspectos sociales como salud y educación destinó 498.000 millones de pesos aproximadamente para un gran total de tres billones 37.000 millones de pesos.
 
Como Armando, yo tengo mis interrogantes: 1) ¿Dónde aparece en el Anexo 1 del Acuerdo 527 de 2013 la destinación de recursos para adquisición de predios o inmuebles?, 2) ¿El Anexo 1, que hace parte integrante del Acuerdo 527 de 2013, fue modificado por el Concejo Distrital?. Dios quiera que sí, porque en materia presupuestal existe el principio de especialidad que obliga a los servidores públicos a ejecutar los recursos en los bienes y servicios para los cuales fueron destinados. 3) ¿Por qué Transmilenio, en semejante crisis de su servicio, le prestará los recursos al Metro?, ¿es esa su misión?
 
En segunda instancia, la administración de Bogotá reglamentó el Plan de Ordenamiento Territorial vigente actualmente, – Decreto Distrital 190/04 -, ante la caída del POT de la Bogotá Humana, - Decreto Distrital 364/13 -, en materia de normas urbanísticas, es decir, sobre el uso del suelo, en particular, las que tienen que ver con la altura de las edificaciones, sin previa aprobación del Concejo de Bogotá como lo ordena nuestra Constitución Política de Colombia, las normas vigentes sobre ordenamiento territorial en Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.
 
Lo hizo a través del Decreto Distrital 562/14, muy a pesar de que el Consejo de Estado había suspendido provisionalmente el intento anterior de reglamentar o modificar los usos del suelo, y pasando por alto el numeral 7 del artículo 313 constitucional que establece: “Corresponde a los concejos: (…) 7. Reglamentar los usos del suelo…”.
 
Muy probablemente este nuevo Decreto será suspendido provisionalmente, pero muy seguramente, ningún abogado le dijo al alcalde que ya estaban advertidos sobre la improcedencia de tal actuación administrativa.
 
(*) Abogado Constitucionalista.

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