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Opinión

Los departamentos deben tener autonomía fiscal

Se destaca que dentro de la autonomía de los entes territoriales figure la posibilidad de gobernarse por autoridades propias, la autonomía administrativa y especialmente administrar sus recursos y participar de las rentas nacionales.

Wilson Ruiz Orejuela
7 de marzo de 2024

Según los términos del artículo primero de nuestra Constitución Política, Colombia está organizada en forma de República Unitaria, es decir que políticamente contamos con un gran centro de poder del que emanan las grandes decisiones de este país, con especial referencia a los distintos temas que son del interés de los ciudadanos, esto es, políticas públicas del orden nacional, distribución y asignación presupuestal, orden público, entre otras. A su turno, el mismo artículo comprende dos aristas adicionales referentes a nuestra forma de organización territorial, por un lado, prevé la descentralización territorial de sus funciones, de donde se identifica la distribución de competencias entre orden nacional, departamental, distrital y municipal. Como tercer elemento, el artículo sobre principios constitucionales incorpora el criterio autonómico necesario para que estos entes territoriales lleven a cabal cumplimiento sus funciones.

Se destaca que dentro de la autonomía de los entes territoriales figure la posibilidad de gobernarse por autoridades propias, la autonomía administrativa y especialmente administrar sus recursos y participar de las rentas nacionales. Sobre este último ítem, se enfoca la preocupación cuando precisamente y, por cuenta de la política presupuestal del Gobierno nacional, a los entes territoriales llega el presupuesto conforme a una regla de distribución que en la gran mayoría de casos no se compadece con la generación tributaria que le corresponde.

Estímese que la autonomía de los entes territoriales no resulta plena cuando dentro de la regla presupuestal y fiscal y, puntualmente en lo atinente al recaudo por concepto de impuesto de renta, pasa de manera centralizada y automática al Gobierno nacional, lo que a su vez se somete a una regla de distribución fijada en la norma orgánica de presupuesto, al presupuesto nacional y al manejo del Departamento Nacional de Planeación.

Es de recordar que el artículo 298 de nuestra carta política es preciso en indicar que, en el caso de los departamentos, estos poseen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio; piénsese entonces que en el caso de los departamentos grandes como Antioquia, Valle, Cundinamarca, Atlántico, Santander, lugares donde se genera un mayor recaudo por concepto de impuesto de renta, este solo retorna parcialmente a los entes territoriales a través de la regla de distribución presupuestal, desconociéndose en alguna medida su generación y justa porción tributaria.

Sobre este punto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que el recaudo por impuesto de renta personas naturales sumó 19,66 billones de pesos para el año gravable 2022, lo que representó un incremento de 32 % frente al año gravable inmediatamente anterior. Además, es relevante destacar que en el mismo período, la nación recogió un total de 100 billones de pesos por concepto de renta y patrimonio. Según los cálculos presentados por la Dian, 5,4 millones de personas declararon renta, superando la expectativa de 4,8 millones presentada previamente. Esto representó un incremento de 21 % frente al año gravable 2021, con un aumento de 1,08 millones de declarantes; lo anterior sin indicar este tributo a cargo de las personas jurídicas.

Bajo el panorama expuesto, qué ideal sería pensar en la posibilidad que estos recursos generados por los departamentos se queden en los departamentos, claro está, que se mantenga una regla de solidaridad y equidad respecto de los departamentos más pequeños que garantice un mínimo de ingresos a estos, pero una más adecuada y justa respecto de los generadores del tributo. Piénsese además que desde el territorio se podría liderar con mayor pertinencia y arraigo el presupuesto propio y con despliegue territorial hacia el departamento de menor generación de impuestos.

En tiempos de polarización política y distribución conveniente del presupuesto nacional, es necesario repensar el principio de autonomía fiscal y proponer más allá de la mera participación de las rentas nacionales un verdadero y equitativo principio de equidistribución del presupuesto generado por las regiones. Es imperativo enviar un mensaje distinto al despilfarro que vemos en la actualidad respecto de los recursos de las regiones.

Sin duda, el camino propuesto está lleno de trámites y muchas dificultades administrativas para su concreción, por lo que a manera de solución se podría revisar la formulación de una iniciativa popular/referendo constitucional que cuente con el suficiente respaldo democrático para reescribir el diseño constitucional de la autonomía presupuestal de los entes territoriales, buscando proponerle al pueblo variar la fórmula distributiva de generación y participación de las rentas generadas en los territorios con incidencia plena de un criterio autonómico. Frente a tanto despilfarro económico del Gobierno nacional, qué bueno sería que los departamentos administraran sus recursos por concepto de renta, con la finalidad de mejor inversión en sus departamentos.

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