La figura de la Primera Dama suele ser controversial y polémica por la obvia proximidad con su cónyuge o compañero permanente, ese sí servidor público y cabeza de la administración nacional, departamental o municipal.
Respecto del actual Gobierno nacional, se ha dicho que la Primera Dama sugirió nombres para ocupar altos cargos de la administración, que tiene aspiraciones políticas para próximas elecciones presidenciales, y más recientemente, compareció al Congreso durante el trámite de la controvertida reforma a la salud.
La jurisprudencia constitucional, y conceptos del Consejo de Estado y del Departamento Administrativo de la Función Pública coinciden en señalar que la Primera Dama no ostenta la calidad de servidora pública, se trata de una persona particular que puede hacer todo aquello que no prohíba la ley y en tal condición incluso puede ser delegataria de funciones públicas. Su papel es protocolario, de iniciativa en materia de asistencia social y beneficencia pública.
La Corte Constitucional, en sentencia C-537 de 1993, declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley 7 de 1979, que atribuía la Primera Dama de la Nación la presidencia de la junta directiva de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, pues no ostenta el carácter de servidora pública. En sentencia C-089 de 1994, declaró igualmente inconstitucional, el artículo 6 del Decreto 1680 de 1991, que creaba el Despacho de la Primera Dama, donde además dijo que nada impide que ella “pueda continuar cumpliendo todas aquellas actividades que normalmente le corresponde en su calidad de cónyuge del Presidente de la República, como son las de colaborar con él en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública, o en actividades análogas, tal como ha sido, por lo demás, una noble tradición en Colombia desde hace largos años, sin que para ello hubiera sido necesario crear una dependencia de orden administrativo, con todo lo que ello implica en cuanto a recursos financieros, materiales y humanos dentro de la Presidencia de la República.”
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2191 de 2013, señaló: “Teniendo entonces presente que la cónyuge del Presidente de la República cuya denominación tradicionalmente ha sido la de “Primera Dama de la Nació” no ostenta la calidad de servidor público sino la de una particular frente a la administración pública, no sería posible aplicar por extensión las normas de carácter prohibitivo consagradas en la Constitución Política y en la ley 996 de 2005 para los servidores públicos. (…) En esa medida la cónyuge del Presidente de la República es libre de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban (artículo 6). Obviamente como todos los particulares debe respetar las normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que, le hayan sido dispuestos, por tratarse de la cónyuge del Presidente de la República.”
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto de 015491 de 2020, expresó: “…, el papel que cumple la primera dama es meramente particular frente a la administración pública, con ello no está facultada para realizar algún tipo de contratación, supervisión o manejo de personal, ya que como se dispuso en la jurisprudencia citada, en su calidad de cónyuge del alcalde de un Municipio, podrá acompañarlo en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública, o en actividades análogas.”
Cabe decir que la Primera Dama, en su calidad de particular, sí puede realizar labores de cabildeo en el Congreso para el trámite de una determina ley, pero también se debe decir que debe respetar la destinación de los bienes y recursos públicos, así mismo responder si participa o colabora en su indebida destinación.
Por último, la Primera Dama puede aspirar a cargos públicos de elección popular, pero no se puede servir de bienes ni recursos públicos, y su cónyuge no puede favorecerla sin incurrir en la falta de indebida participación política.











