Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN ONLINE

Urgente proteger el Proceso de Paz del Plebiscito

No sólo se juega en el Plebiscito la aprobación o rechazo de la decisión política tomada por el Presidente, sino también la legitimidad democrática misma del Jefe del Gobierno.

Semana.Com
29 de enero de 2016

El Proceso de Paz está dando muestras de progresos sustanciales: El Acuerdo sobre víctimas, sobre Jurisdicción Especial para la Paz, sobre desarme y concentración de la guerrilla en varios sitios del territorio nacional, el próximo cese bilateral del fuego y de hostilidades y la dejación de armas que serán supervisados por el Consejo de Seguridad de la ONU, son logros que incrementan el optimismo respecto de que el 2.016 le pondrá fin al conflicto armado con las FARC. Es la mejor noticia para todos los colombianos.

El punto 6 de la Agenda prevé un mecanismo para refrendar los Acuerdos que se logren.

Las FARC quieren una Constituyente que es improcedente pues ella reabriría todas las discusiones que ya se habrían cerrado en La Habana y prorrogaría el conflicto por tiempo indefinido, pues requiere:

- La expedición de una ley.

- Que esa ley sea aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara. Mayoría absoluta.

- Que mediante esa ley el Congreso habilite al pueblo para que éste en votación popular decida si convoca o no una Asamblea Constituyente. Es el pueblo quien convoca la Constituyente. No lo puede hacer ni el Congreso, ni el Gobierno, ni los dos conjuntamente. Menos aún las FARC y el Gobierno.

- La ley deberá fijar la competencia, la composición de esa Asamblea y el periodo. ¿Seis meses, un año? ¿Para que reforme toda la Constitución o sólo unos temas específicos? ¿Cuántos serían esos constituyentes? ¿70 como en el 91?

- Si en la votación popular una tercera parte de los integrantes del censo electoral aprueba la convocatoria de dicha Asamblea, se procederá en consecuencia. Dado el censo electoral de hoy, se requerirá algo más de 11.200.000 votos.

- Los integrantes de la Constituyente deberán ser elegidos por el voto de los ciudadanos.

- Es decir, se requieren dos elecciones, una para que el Pueblo convoque la Constituyente y otra para que este mismo Pueblo elija a sus integrantes. Éstos no pueden ser designados a dedo.

Estas elecciones no podrán coincidir con ninguna otra.

¿Cuánto tiempo tomaría este proceso? La idea de la Constituyente no es solo inconducente, riesgosa y en últimas impracticable. Es una pésima idea.

Otro tanto sucede con el Plebiscito.

El proyecto de ley estatutaria que lo autoriza es inconstitucional e inconveniente. Inconstitucional porque constituye una amenaza contra un derecho constitucional fundamental como lo es el de la paz ya que abre la puerta a que ésta se frustre. Todas las instituciones, incluida la Acción de Tutela, están instituidas para proteger a las personas en sus derechos constitucionales fundamentales cada vez que resulten no solo violentados sino también amenazados por la acción u omisión de las autoridades y aún de los particulares. No es que no se necesite el Plebiscito para refrendar los Acuerdos como dice el Fiscal. Es que es inconstitucional, como lo es la ley que lo autoriza. Así le he pedido a la Corte Constitucional en un memorial de impugnación que lo declare.

Pero no sólo es inconstitucional sino inconveniente. Las FARC son enormemente impopulares y algo podría serlo también el Presidente en medio de la crisis económica y fiscal que padecemos y la amenaza de una reforma tributaria que pretende gravar más a las personas naturales, es decir, sustancialmente a la clase media, y hasta los productos de la canasta familiar.

El General De Gaulle perdió un Referendo que tanto él como la oposición habían convertido en Plebiscito, y debió presentar su renuncia al día siguiente de que poco más del 52% de los franceses había votado en contra de su propuesta de Regionalización y reforma del Senado.

Tanto la doctrina como la ley colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional vinculan el Plebiscito a la figura del Presidente de la República. (Sent. C 150/2015). La ley lo define así: “Es el pronunciamiento del Pueblo convocado por el Presidente de la República mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo” (A.7° L134/94).

En el Plebiscito no se vota tanto por la decisión adoptada por el Presidente, en este caso, la de aprobar los Acuerdos de La Habana, como por el Presidente mismo. Un rechazo de la mayoría que vote negativamente, comprometería la legitimidad democrática del Presidente, le pondría fin al Proceso de Paz y les causaría un enorme perjuicio al país y a los colombianos que se privarían de disfrutar de los beneficios del derecho a la paz. El Presidente lo ha dicho: de no aprobar el pueblo los Acuerdos en el Plebiscito, el proceso se acaba y no podría implementarse. “Así de claro y así de duro”, agregó.

Por lo anterior no sólo se juega en el Plebiscito la aprobación o rechazo de la decisión política tomada por el Presidente, sino también la legitimidad democrática misma del Jefe del Gobierno, que al acudir a semejante mecanismo de consulta popular pone en juego su permanencia en el poder o por lo menos su gobernabilidad. Es para el caso nuestro un riesgo de inestabilidad institucional innecesario y perjudicial. Del riesgo, el Presidente Santos es consciente ¿Le conviene eso a Colombia? No lo creo.

 *Constituyente 1991

Noticias Destacadas