CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Conciliación vs Transacción en asuntos laborales

En material laboral la conciliación y la transacción producen los mismos efectos jurídicos.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
30 de enero de 2018

Hasta hace algún tiempo la conciliación laboral ante el Ministerio de Trabajo era un trámite más que seguían los empleadores ante la terminación de contratos de trabajo. Últimamente esta práctica tiende a desaparecer.  La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que fue creado precisamente para descongestionar los despachos judiciales.  Se trata de un acuerdo amigable, voluntario, celebrado entre las partes, con la intervención de un funcionario competente; quien la dirige impulsa, controla, aprueba y pone fin de manera total o parcial a una diferencia que busca prever eventuales litigios. La conciliación produce dos efectos jurídicos importantes: El primero, hace tránsito a cosa juzgada, es decir, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial definitiva.  El segundo  presta mérito ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, en materia laboral también es válida la transacción salvo que se trate de derechos laborales ciertos e indiscutibles. La transacción produce los mismos efectos jurídicos que la conciliación, aunque no cuenta con el aval de un funcionario público y está definida en el artículo 2469 del Código Civil como un ¨contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual¨.

Según el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo, la conciliación y transacción en materia laboral sólo proceden respecto de derechos inciertos y discutibles.  Frente a la noción de derechos ciertos e indiscutibles, es importante establecer el alcance de la expresión derechos e indiscutibles. La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 17 de febrero de 2009 definió este concepto al afirmar que:

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“(…)Por lo tanto, un derecho será cierto, real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento”

Debe entenderse entonces que los derechos son ciertos e indiscutibles cuando fundadamente están acreditados los requisitos que la ley prevé para su exigibilidad, sus supuestos fácticos o cuando determinada su existencia no produce duda ni controversia alguna.

Aunque en material laboral, la conciliación y la transacción producen los mismos efectos, la conciliación laboral es mucho más recomendada por los abogados laboralistas que la transacción para dirimir conflictos laborales.  Lo anterior, debido a que:

  1. las conciliaciones laborales cuentan con la participación de una autoridad administrativa o judicial y esto produce en las partes firmantes un mayor sentido de compromiso.
  2. El funcionario que participa en la conciliación verifica que el acuerdo cumpla con los requisitos necesarios para su validez. Verifica, entre otros, que las partes acudan voluntariamente a firmar y verifica que con el acuerdo no se estén vulnerando los derechos mínimos irrenunciables contemplados en la legislación laboral.

Ahora bien, en la práctica, muchas empresas tienen la falsa creencia que es necesario la firma de acuerdos conciliatorios cada vez que se desvincula a un trabajador, especialmente cuando se trata de terminaciones sin justa causa con el pago de la correspondiente indemnización. Las conciliaciones se han convertido en la formalización del pago de acreencias legales, olvidando así su verdadero propósito.

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Lo anterior, generó en el Ministerio de Trabajo una congestión que fue atacada mediante la modificación del trámite a seguir para poder firmar conciliaciones ante los inspectores de trabajo. Hoy en día en Bogotá, para celebrar un acuerdo conciliatorio ante un inspector de trabajo, es necesario radicar una solicitud justificando las razones para celebrar el acuerdo y esperar una citación que toma de 15 a 30 días.

Muchos han optado por firmar las conciliaciones laborales ante jueces laborales, pero esta práctica terminará produciendo el mismo efecto: en vez de descongestionar los despachos judiciales, los congestionará en la medida que se sigan realizando conciliaciones innecesarias. Habrá entonces que analizar realmente en qué casos se requiere de conciliaciones laborales y en qué casos las partes pueden firmar acuerdos transaccionales si es que es verdaderamente necesario la firma de alguno de estos.