Cómo disminuir la carga por indemnizaciones en caso de muerte

Una forma que favorecería sustancialmente a todas las partes afectadas por una muerte accidental, sería el pago al menos de la parte civil de las indemnizaciones en un esquema de mensualidades. La opinión de Edgardo Cayón y Juan Santiago Correa.

Dinero
10 de septiembre de 2010

En Colombia de acuerdo a los boletines estadísticos publicados por medicina legal para el año 2009 hubo 7.842 muertes por accidentes de las cuales 5.368 corresponden a accidentes de tránsito y 2.474 a otras causas. Dado que muchas veces estas tragedias acarrean juicios penales para determinar culpabilidad, así como juicios civiles de responsabilidad extracontractuales para determinar sucesión y los montos de indemnizaciones a los afectados, esto implica un riesgo económico tanto para las personas naturales como las personas jurídicas en cuyos hombros cae la responsabilidad de indemnizar a las contrapartes afectadas.

En el caso de los accidentes de tránsito, tanto el SOAT como las aseguradoras privadas se hacen cargo de una parte de la indemnización. Para el SOAT es obligatorio pero para los seguros privados puede haber exclusiones en caso de dolo comprobado por el responsable del accidente. Generalmente, las grandes empresas de transporte y las empresas públicas del Estado llevan las de perder cuando uno de sus contratistas se ve involucrado en accidentes que causan lesiones fatales; incluso, en la mayoría de los casos, cuando a las empresas de este tipo son encontradas culpables, las indemnizaciones por daños morales exceden con creces los topes puestos por las aseguradoras.

La indemnización por daños morales puede llegar hasta 1.000 Salarios mínimos (aproximadamente unos $575 millones) y, la civil se basa en una fórmula que toma en cuenta la expectativa de vida laboral de la persona con relación a sus ingresos. Por ejemplo una persona que tenga 24 años el día de hoy y se gana dos salarios mínimos ($1'.030.000) se le debería indemnizar a los dolientes aproximadamente $519'120.000 –si se utiliza la edad de jubilación– o de $667'440.000 –si se utiliza la expectativa de vida Colombiana que es de 77 años–.

Al indemnizado, especialmente en el caso de las personas de bajos recursos, estas sumas le crean una sensación de riqueza ficticia que hace que la indemnización se vuelva “plata de bolsillo”. Esto hace que se pierda el objetivo fundamental de la indemnización que es el de garantizar a los supervivientes una estabilidad económica por cuenta del dinero que el grupo familiar deja de percibir a causa de la muerte de la persona afectada. Desde punto de vista, una propuesta que favorecería de manera significativa a todas las partes afectadas sería el pago de estas sumas (al menos la de la parte civil) bajo un esquema de mensualidades.

Bajo esta propuesta, la contraparte responsable de girar la indemnización debería entregar una suma que al ser reinvertida a la DTF garantice un ingreso mínimo mensual a la parte afectada por la suma que dejó de devengar por el ingreso de la persona fallecida. A manera de ejemplo, en el caso de la indemnización de $667'440.000, las personas afectadas tendrían un ingreso promedio de $1'030.000 pesos durante un plazo de 636 meses ajustado por la inflación todos los años. Si la DTF al día de hoy es de 3,58% E.A., la contraparte responsable de la indemnización sólo debería consignar en una fiducia de mandato o un fondo de pensiones el equivalente a $ 443'009.782,42 lo que implica un ahorro en la indemnización de $224'430,217 y garantiza que los afectados cuentan con un ingreso estable durante 636 meses o el equivalente a los 53 años de expectativa de vida de la persona.

De esta manera se garantiza en primer lugar una pensión adicional de supervivencia que no afecta el estilo de vida de la víctimas y, en segundo lugar, una disminución en la carga económica de la parte demandada, que si se extiende al caso de las compañías de seguros también podría disminuir en el mediano plazo las primas que se pagan por responsabilidad civil extracontractual. En un escenario de estas características se podría mejorar la cobertura en seguros, por las menores primas; la estabilidad de la familia afectada; y no exigiría una carga que podría llevar a la quiebra o a una situación financiera muy precaria a la parte demandada.


Los autores son profesores e investigadores del Cesa.