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A consignar las cesantías

Se acerca el 14 de febrero, vencimiento del plazo para que los empleadores consignen las cesantías. Esto es lo que debe saber acerca de las cesantías.

28 de enero de 2009

¿Que son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social establecida por la ley para amparar al trabajador cuando éste queda cesante o desempleado. Son obligatorias y el empleador tiene la obligación de reconocerlas.

¿Para Quienes?

Personas activas laboralmente, vinculadas con contrato de trabajo o independientes. Que les interesa contar con un fondo de ahorro para emergencias y o aprovechar las ventajas tributarias.

¿Cómo afiliarse?

Los funcionarios de los diferentes fondos de pensiones (Colfondos, Skandia, Porvenir, Horizonte, ING. Fondo de Pensiones y Cesantías (anterior Santander), Protección ) van directamente en su lugar de trabajo, ellos le suministran la información necesaria y le ayudan a realizar el trámite respectivo para la afiliación al fondo de Cesantías.

¿Cómo calcular mis cesantías?

Las cesantías por año las podrá calcular con la siguiente formula:

Cesantías = Salario Base x Días Trabajados durante el año / 360 Días.

Si su salario ha variado en los últimos tres meses, deberá usar un promedio de los salarios que obtuvo a lo largo del año.

¿Cómo retiro y bajo que motivos puedo retirar mis cesantías?

Los retiros de las cesantías se pueden hacer de forma parcial o de manera total.

Retiros parciales:

Destinados a la adquisición, mejora o liberación de vivienda propia o del cónyuge. También se puede retirar parcialmente cuando su destino es la educación superior en entidades reconocidas, ya sea para el Afiliado o su grupo familiar ( incluyendo cónyuge e hijos).

Para estos tramites la información general que se solicita es la siguiente.

Vivienda:

-Nombre y numero de documento de identificación
-afirmación del empleador o el préstamo para adquisición construcción, mejoras, o liberación de bienes raíces destinados a vivienda.
-Nombre a favor de quién se debe hacer el desembolso.

Educación formal

-Certificado de admisión con información relevante de la Institución educativa superior.
-Identificación del aspirante o estudiante, y/o documentación que demuestran los lazos familiares.
-Carta de solicitud de pago emitida por el empleado
-Nombre y Nit de la entidad de educación Superior.
-Fotocopia de la cedula o identificación

Ley sólo previó el retiro para el pago de matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado Colombiano, así que no sirve para estudios en el exterior.

Retiros totales:

Un retiro total se presente en el momento de una terminación del contrato laboral, una conversión a salario integral (bajo acuerdo con el empleador), sustitución patronal y prestación del servicio militar, para cierta adquisición de acciones del estado (privatización) y por Fallecimiento del Afiliado.

Los documentos ante un retiro total varían por el fondo de pensiones en el que se este afiliado, pero ante alguno de estos casos los asesores de los fondos brindan la información necesaria para cada caso.

¿A quien se les giran las cesantías según retiro?

Según la ley 50 de 1990, los pagos de Cesantías deben ser girados de acuerdo con el siguiente esquema:

Concepto

Afiliado

Tercero

Educación

X

Vivienda

X

X

Terminación de contrato

X

X

Fallecimiento

X

Reparaciones locativas

X

X

Sustitución patronal

X

X

Servicio militar

X

X

Salario integral

X

X

Trabajador independiente

X

X

 

¿Cómo me pagan mis cesantías?

Las cesantías las pagan con un abono en una cuenta del afiliado, diligenciando los formatos correspondientes en las oficinas del fondo respectivo. Debe indicar el numero de la cuenta para que le sean consignadas.

La otra modalidad es a través de un cheque, en el caso que no sea posible realizar el abono a alguna cuenta. El cheque puede ser cambiado en las entidades bancarias que indique el fondo de cesantías del afiliado.

¿Cómo puedo pignorar mis cesantías y que documentos debo presentar?

Pignoración:

La pignoración de cesantías como tal, ha sido prevista en el artículo 104 de la ley 50 de 1990, para garantizar préstamos de vivienda otorgados por el empleador, siempre y cuando el valor de la garantía no exceda el del préstamo.
Puede pignorarse hasta el 100% de su valor para créditos de vivienda otorgados por entidades financieras del sector solidario, fondos de empleados y cajas de compensación.

La documentación que necesita presentar en las oficinas es la siguiente:

-Nombre
-Número de identificación
-Valor a pignorar
-Tipo de crédito otorgado
-Fecha del crédito

¿Cómo inmovilizan mis cesantías?

Inmovilización:

La inmovilización de las cesantías es una figura creada por la Ley, para que afiliados como usted, puedan postularse al subsidio de vivienda. Puede inmovilizarse el 100% de las cesantías para ser beneficiario del subsidio de vivienda.

La documentación que necesita presentar en las oficinas es la siguiente:

-Nombre
-Número del documento de identificación
-Nombre de la caja de compensación en la que se postuló para el subsidio de vivienda

Fondos de cesantías

-Colfondos
-Skandia
-Porvenir
-Horizonte
-ING. Fondo de Pensiones y Cesantías (anterior Santander)
-Protección




(Superintendencia Financiara- Fondos de pensiones y cesantías)