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En un decreto, el jefe de Estado delegó la funciones para los integrantes de su gabinete. | Foto: Presidencia

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Presidente Gustavo Petro delega funciones a sus ministros para hacer nombramientos; así funcionará

En un decreto, el jefe de Estado delegó la funciones para los integrantes de su gabinete.

Redacción Semana
23 de mayo de 2024

Recientemente, se conoció un decreto en el que el presidente de la República, Gustavo Petro, delega funciones a sus ministros para hacer nombramientos.

En la reglamentación, se adoptó la creación de varias delegaciones, siendo una para la declaración y provisión de vacancias definitivas; otra para la provisión de vacancias temporales; así como la de provisión de vacancias temporales en entidades descentralizadas, los cuales podrán ser nombrados por ministros y directores de departamentos administrativos.

También podrán designar los miembros o consejos directivos de entidades descentralizadas, así como los funcionarios Ad-hoc.

Y tendrán facultades para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos, así como aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

   El presidente Gustavo Petro busca desprestigiar a los magistrados del CNE que investigan su campaña de 2022.
Tendrán facultades para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos, así como aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. | Foto: guillermo torres-semana

Y en manos del ministro del Interior está el poder designar alcaldes y gobernadores Ad-hoc, junto con ejecutar sanciones disciplinarias a exgobernadores y exalcaldes de distrito.

Mientras que el ministro de Defensa tendrá funciones, respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, como:

  1. El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
  2. Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
  3. Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
  4. Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.
  5. Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debidamente ejecutoriada.
  6. Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.
  7. Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
  8. Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.
  9. Ejecución de sanciones disciplinarias.
  10. Retiro del servicio activo.
  11. Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
  12. Reincorporaciones.

Y sobre la Policía Nacional podrá:

  1. Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.
  2. Conferir grados honorarios.
  3. Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Policial.
  4. Retiro del servicio activo.
  5. Llamamiento especial al servicio.
  6. Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial.
  7. Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del personal de oficiales de la Policía Nacional.
  8. Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
  9. Reincorporaciones.
​​​El presidente Gustavo Petro al momento de anunciar la declaratoria de este viernes 19 de abril como día cívico
Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas. | Foto: Presidencia de Colombia