SUERTE Y AZAR
Colombia autorizará el telebingo y dos sorteos extraordinarios a loterías
El Gobierno colombiano autorizará a las loterías tradicionales para hacer dos sorteos extraordinarios anuales entre 2020 y 2021, así como el telebingo para tratar de incentivar las ventas de esta industria, que ha sido impactada por el parón durante la pandemia.
Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar estos sorteos extraordinarios en diferente mes del año en los términos de la normatividad vigente.
“Mediante un trabajo articulado entre Gobierno, gremios y operadores avanzamos en el propósito de impulsar esta industria de los juegos de suerte y azar, que se ha visto golpeada por la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. Queremos decirles a todos los operadores y concesionarios que no están solos y que seguiremos trabajando para sacar este sector adelante”, afirmó el presidente de Coljuegos, Juan B. Pérez Hidalgo.
Con el Decreto 808 de 2020, se busca paliar “la grave afectación económica generada por la pandemia del nuevo coronavirus” en las ventas del juego de lotería tradicional o de billetes.
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Estos negocios, operados por entidades del orden territorial y la Cruz Roja, “requieren de alternativas para mantener a flote la operación, pues son una fuente importante de recursos para la salud, generadores de empleo en los territorios y dinamizadores de las economías locales”.
“Las uniones temporales, asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado en los términos de la normatividad vigente, sin exceder la realización de un sorteo por mes”, resalta el Decreto.
De otra parte, se permitirá la operación de los bingos con presencia remota de los jugadores y venta de cartones a domicilio, en puntos de venta y las salas de juego. Así las cosas, en las salas autorizadas “no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno”.
De acuerdo al decreto, con el fin de impedir la extensión de los efectos de la pandemia, “se ha considerado de utilidad la utilización de los juegos de suerte y azar promocionales para reactivar económicamente a ciertas empresas y lograr la venta de sus productos durante la etapa de reapertura gradual de la economía”.
“Vamos a autorizar la operación del telebingo como una medida para reactivar la operación de los juegos localizados; nuestros operadores podrán vender los cartones de forma física y transmitir el bingo para que se pueda jugar desde la casa. También tomamos medidas para que los comerciantes puedan reactivar sus negocios con juegos promocionales”, indicó Juan B. Pérez.
Los premios inmediatos
El Decreto señala que ante la necesidad de extender el aislamiento, se implementarán nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia física de los apostadores.
En este sentido se incluye “la modernización y diversificación de los incentivos para los juegos territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero y/o especie con cobro de premio inmediato”.
Esto “hace más atractiva su venta y resulta útil para lograr la reactivación del negocio, (para) garantizar los recursos que este monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el nivel territorial”.
Pérez Hidalgo destacó que por primera vez, desde la creación de las loterías en el siglo XIX, se les entrega un producto nuevo para que junto con las empresas de chance puedan comercializar el famoso “raspa” para que los jugadores tengan premios de forma inmediata.
En ello, ve una medida para garantizar la reactivación y sostenibilidad de las empresas territoriales “y, por supuesto, recaudar más recursos para la salud de los colombianos”.
La norma también adopta medidas para incluir juegos de premio inmediato dentro de la oferta de juegos operados por internet, que requieren registro de jugadores y tienen niveles de premiación superiores al 83%.
También se incluyeron disposiciones para reactivar los juegos localizados, entre ellas la habilitación para que además de los alcaldes y secretarías de planeación, los curadores urbanos que tengan dicha facultad puedan expedir el concepto de uso del suelo para la autorización de los locales de conformidad con el POT.