El uso del tapabocas es obligatorio en los sistemas de transporte masivo y de transporte intermunicipal. Foto: Esteban Vega/SEMANA

TRANSPORTE

Cómo y cuándo puede movilizarse durante la cuarentena

Las personas que vayan a usar el servicio de transporte público deben encontrarse dentro de alguna de las 46 actividades exceptuadas en el Decreto 636. Esto deberán demostrarlo por medio de un documento que acredite a la persona en el ejercicio de sus funciones o actividades.

13 de mayo de 2020

El levantamiento gradual de las medidas de confinamiento ha llevado a que millones de colombianos vuelvan a las calles, por cuenta de la reactivación de diversos sectores de la economía.

A pesar de lo anterior, muchos aún no tiene claro cómo pueden movilizarse en buses o carros de transporte público, tanto dentro de las ciudades como entre municipios y departamentos.

En Finanzas Personales le contamos los 7 puntos claves para saber cómo y cuándo puede trasladarse de un punto a otro.

¿Qué requisitos se deben cumplir para usar el transporte público?

Las personas que vayan a viajar usando el servicio de transporte público deben encontrarse dentro de alguna de las 46 actividades exceptuadas en el Decreto 636.

Por lo anterior deberán demostrarlo por medio de un documento que acredite o identifique a la respectiva persona en el ejercicio de sus funciones o actividades (por ejemplo, un carnet, identificación o carta de las empresas).

Además, deben cumplir los protocolos de bioseguridad, entre los que están tener una distancia social con las demás personas y usar tapabocas.

¿Qué medidas de bioseguridad se están tomando en los sistemas de transporte masivo?

En medidas generales se encuentran las siguientes:

  1. Realizar labores de limpieza y desinfección de los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas tengan contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros.
  2. Regular el acceso de pasajeros organizando filas con distancia de mínimo dos metros entre los usuarios en los portales, taquillas y estaciones. Esta medida también permitirá evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros.
  3. Velar por el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios y porque dentro de los vehículos los pasajeros mantengan una distancia de por lo menos un metro entre ellos.
  4. Mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible.

En cuando los conductores, deberán cumplir con estas disposiciones:

  1. Retirar elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas, bayetillas, protectores de cabrillas, barra de cambios o consolas, entre otras.
  2. Hacer aseo y desinfección del vehículo de manera regular, antes y después del recorrido.
  3. Evitar utilizar la misma entrada que los pasajeros. Para esto, se encuentra permitido temporalmente el abordaje de pasajeros por la puerta trasera del vehículo si no hay cabinas separadas.
  4. Si los pagos del servicio de transporte son en efectivo, el conductor debe introducir el dinero en una bolsa plástica transparente y posteriormente lavarse las manos o desinfectarlas.
  5. Avisar a la empresa de transporte y a la Secretaría de Salud correspondiente si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados a la Covid-19.
  6. Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo deben disponer de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen.

¿Puedo ir a otra ciudad si el aislamiento me cogió en una ciudad diferente adonde vivo?

Para poder viajar la persona debe acreditar que se encuentra dentro de las 46 actividades exceptuadas y deberá demostrarlo.

    De esta forma y para dar mayor claridad sobre quiénes pueden movilizarse y quiénes no, en esta página web el Ministerio de Transporte ha dispuesto un formulario para que los colombianos puedan revisar si hacen parte de las actividades exceptuadas.

    ¿Se puede usar el transporte terrestre para viajar entre municipios?

    Está garantizado el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional, siempre que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia del coronavirus.

    Para esto se han dispuesto múltiples medidas para que se pueden usar las empresas habilitadas para operar en el radio de acción nacional, incluyendo aquellas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera y en la modalidad especial.

    Al prestarse este servicio deberán cumplirse con los protocolos de bioseguridad dispuestos por las autoridades.

    ¿Puedo usar bicicletas, carros particulares o motos para viajes intermunicipales?

    Respecto del uso de vehículos particulares y bicicletas, sus propietarios podrán hacerlo teniendo en cuenta las excepciones ya mencionadas, las disposiciones de las autoridades locales y cumpliendo los protocolos y regulaciones.

    ¿Cómo se está prestando el servicio de transporte intermunicipal?

    Este servicio se presta con fines de acceso o de prestación de servicios de salud, y a personas que requieran movilizarse por encontrarse dentro de las actividades exceptuadas.

    Para la realización de estas actividades, el Centro de Logística y Transporte determinó las siguientes condiciones:

    1. El servicio se prestará para rutas para municipios dormitorios o de cercanías. Debe operar a demanda para rutas que comprendan de 0 a 40 kilómetros de distancia de las ciudades principales.
    2. Para los servicios que superan 40 kilómetros entre ciudad origen y destino, el servicio opera de manera excepcional, por lo que las terminales y empresas deberán disponer de canales de atención para los usuarios y serán las terminales y empresas las que acordarán realizar los despachos.

    ¿Cómo se regulan las tarifas cobradas por las empresas de transporte?

    Por resolución, hay libertad de tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

    Las empresas deben informar a los usuarios, con una anticipación de mínimo 5 días hábiles, cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de los mismos las estructuras de costos que sirven de base para su determinación.

    Para los usuarios que vean vulnerados sus derechos, la Superintendencia de Transporte tiene habilitado este correo electrónico, donde podrán hacer llegar sus reclamaciones.