| Foto: 123RF

NEGOCIOS

¿Tiene un negocio? Así podrá terminar su contrato de arrendamiento

Los arrendatarios de seis subsectores del comercio podrán romper unilateralmente sus contratos de alquiler hasta el 31 de agosto. Le contamos cuáles pueden aplicar.

5 de junio de 2020

¿Tiene un negocio y no ha podido abrirlo debido a la cuarentena? A partir de este momento si usted es arrendatario podrá romper dicho contrato pagando un penalidad mínima.

El Gobierno permitió de forma excepcional que los arrendatarios comerciales terminen de forma unilateral sus contratos de alquiler, pagando solo una tercera parte de la cláusula pactada.

“Es muy importante que el arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando también facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”, dijo el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo.

Y agregó que se "propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”.

De acuerdo con la norma, la terminación de este pacto se podrá hacer hasta el 31 de agosto de este año, y la persona o empresa que está haciendo uso del inmueble no recibirá multas o sanciones adicionales por tomar esta decisión.

Si se da el caso que en el contrato de alquiler comercial no se fijó una penalidad para este tipo de casos, el arrendatario deberá pagar una suma correspondiente a un canon de arrendamiento.

El Decreto será aplicable a quienes, a partir del primero de junio de 2020, no puedan ejercer las siguientes actividades económicas:

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  • Alojamiento y servicios de comida.
  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

En cualquiera de los casos, para romper esta obligación de forma unilateral, se deberá "estar al día con el pago de los cánones y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato".

Vale señalar que el decreto no aplica para arriendos de vivienda ni para contratos de alquiler financiero, es decir, de leasing.