La presencia de mascotas en los conjuntos residenciales es cada vez más frecuente y su tenencia se convierte, en muchos casos, en causa de desacuerdos entre residentes y entre estos y las administraciones.
Las normas relacionadas con el uso de las zonas comunes, las restricciones para movilizar animales de compañía y las sanciones impuestas por algunas copropiedades han generado constantes controversias sobre los límites de estos reglamentos.
Ante esta realidad y, luego de resolver una tutela interpuesta por una residente de un conjunto residencial, la Corte Constitucional determinó que las administraciones no pueden establecer prohibiciones generales para que los animales de compañía utilicen los ascensores ni exigir autorizaciones especiales para su desplazamiento por las áreas comunes.
El alto tribunal recordó que el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe impedir el tránsito y la permanencia de mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.
Adicionalmente, precisó que las copropiedades tampoco pueden imponer sanciones a los propietarios o tenedores de mascotas cuando estos cumplen con las normas de convivencia, seguridad y salubridad previstas en la ley.
Mediante la Sentencia T-199 de 2026, la Corte estableció que los animales de compañía son cada vez más importantes en la vida de muchas personas y que ese vínculo cuenta con protección constitucional.
De acuerdo con la misma, la relación entre los propietarios y sus mascotas está estrechamente ligada al ejercicio de derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, por lo que las decisiones adoptadas por las administraciones de propiedad horizontal deben ajustarse a ese marco de garantías.
En la Sentencia se reiteró que los reglamentos internos deben ir en línea con la Constitución y respetar los derechos fundamentales de los residentes, es decir, que los manuales de convivencia no pueden estar por encima de la ley.
Lo que sí pueden hacer las administraciones
No obstante, es importante tener claridad en torno a que la mencionada sentencia no elimina las normas de convivencia dentro de los conjuntos residenciales o propiedades horizontales, pues las administraciones sí pueden adoptar medidas para garantizar la seguridad y la salubridad en las zonas comunes, siempre que sean razonables y no impliquen prohibiciones absolutas.
Por ejemplo, pueden exigir que los tenedores lleven a las mascotas con correa, utilicen bozal cuando la normativa lo establezca, recojan las heces, cumplan con las normas de aseo y convivencia y promuevan la tenencia responsable de los animales.
En ese orden de ideas, aunque las asambleas de copropietarios, junto con las administraciones tienen la facultad para establecer reglas dirigidas al uso de las zonas comunes, esa autonomía tiene límites legales.