Si algo ha logrado hasta ahora la reforma pensional que se tramita en el Congreso de la República, por los colombianos, es atraer su atención sobre la realidad individual en el sistema pensional. En especial, se interesan por el régimen de transición, un mecanismo que trae todo proyecto de ley de este talante, con el fin de proteger las expectativas legítimas de los afiliados al sistema de pensiones.

Conozca la norma para que no lo embolaten

En la primera versión se propuso que aquellos con 1.000 semanas cotizadas (20 años), a la entrada en vigencia de la reforma, tendrían derecho a pensionarse con las condiciones actuales, es decir, no tendrían que pasarse a Colpensiones y en caso de hacerlo se podrían pensionar con el promedio de cotización de los últimos diez años, pero tras la aprobación en Senado, ese requisito se bajó a 750 semanas para las mujeres (unos 15 años) y a 900 para los hombres (unos 18 años).

Reforma pensional. Debates en plenaria | Foto: Guillermo Torres Reina

Muchos en transición, ¿está usted?

Se estima que bajo las condiciones previstas en la reforma, unos 2.081.124 colombianos quedarían en transición, pero muchos más quieren clasificar en ese grupo, en especial para que no se les baje el valor de la mesada, dado que no solo se verían obligados a cotizar en Colpensiones sus primeros 2,3 salarios mínimos (tal como fue aprobado en Senado), sino que ese sería el subsidio máximo que recibirían, independiente de si ganaban mucho más antes de jubilarse.

Aunque a la reforma aún le faltan dos debates en la Cámara de Representantes y su posterior revisión en la Corte Constitucional, desde que se empezó a hablar de ella miles de personas comenzaron a mirar su historia laboral, a contabilizar sus semanas e incluso a ser conscientes del régimen al cual están afiliadas, pues uno de los tantos problemas del sistema pensional colombiano radica en el desconocimiento de la gente, que en la mayoría de los casos solo se preocupa por el tema pocos años antes de jubilarse, cuando ya no queda mucho por hacer.

'Ahora si, me llegó la hora de la pensión'. | Foto: Getty Images

Así puede revisar su historia laboral

Los afiliados a los fondos de pensiones privados pueden revisar que su historia laboral coincida con sus periodos laborados en el extracto que estos les envían (eso se puede ver en el trimestral, que es más completo que el mensual), así como en sus respectivas páginas web. Los de Colpensiones deben registrarse en la sede electrónica de la entidad (www.colpensiones.gov.co) y ahí pueden consultar su historia laboral.

Los que pueden reclamar semanas

Para estar en transición se deben tener las semanas al 1 de julio de 2025, que fue la fecha establecida en el Senado para la entrada en vigor de la reforma. Es decir, que de aquí a ese momento se podría acumular unas 56 semanas, y si no se alcanza con eso hay algunas alternativas.

La primera es para aquellos que prestaron servicio militar desde 1990 en adelante, pues ese año se estableció que el tiempo del servicio militar se reconoce como semanas de cotización al sistema de pensiones. Es decir, al menos 50 semanas para los bachilleres y 75 para los regulares.

Para reclamar esas semanas, lo que hay que hacer es elevar un derecho de petición al Ministerio de Defensa, anexando la fotocopia de la cédula y la copia de la libreta militar, y ellos emiten un certificado Cetil (Certificaciones Electrónicas de Tiempos Laborados), que luego se lleva a Colpensiones o al fondo privado para que esas semanas sean incluidas dentro de la historia laboral.

En el caso de quienes prestaron servicio en la Policía, esa solicitud se puede hacer en el correo electrónico segen.gucor-rad@policia.gov.co; presencialmente en la ventanilla de gestión documental en las unidades policiales o mediante un PQR en la página de la entidad (https://www.policia.gov.co/pqrsdf).

Misael Triana, Gerente de Abogados Triana

Para sumar más semanas

El abogado laboralista Misael Triana dice que además del servicio militar existen otras posibilidades para sumar semanas; por ejemplo, quienes tuvieron empleadores que en algún momento omitieron la afiliación, pueden pedirles, ya sea de manera directa o incluso a través de acciones judiciales, que les paguen esos tiempos por medio de la figura del cálculo actuarial.

En el caso de empleadores que sí afiliaron, pero no pagaron los aportes, también pueden ponerse al día a través de la figura de la planilla integral de liquidación de aportes cancelando lo adeudado más la mora correspondiente.

Igualmente, y según la ley 797 de 2003, los trabajadores independientes que, pese a tener que pagar aportes pensionales no lo hicieron, pueden solicitar la elaboración del cálculo, pagar y subsanar ese problema, sumando así más semanas.