El Gobierno nacional anunció el pasado 15 de diciembre que aprobó el aumento del 10,07 % para el salario mínimo en 2022, un incremento calificado por el presidente Iván Duque como “histórico”. Por esa razón, con el cambio de año las empresas deben comenzar a aplicar dicho aumento salarial, el auxilio de transporte y el cálculo de los intereses de cesantías.

Durante el primer mes del año, empresas y empleadores deben cancelar el 12 % de la utilidad de las cesantías acumuladas entre enero y diciembre del año anterior. Esto quiere decir que, además del salario y del auxilio de transporte, deberán pagar un mes de salario por cada 365 días laborados.

Con el cambio de año las empresas deben comenzar a aplicar el aumento salarial, el auxilio de transporte y el cálculo de los intereses de cesantías. | Foto: Kathrin Ziegler

Lo primero que deben tener en cuenta son las fechas de pago y los porcentajes sobre la base salarial. Sobre estos procedimientos, la compañía Nominapp, especializada en liquidación y emisión de nómina electrónica, compartió algunos puntos básicos a tener en cuenta para llevar a cabo el proceso correctamente.

La primera recomendación es tener claro que el auxilio de transporte más el SMLV suma un total de $1.117.172 para este año y aplica desde el mes de enero. En ese sentido, el aumento del 10,07 % solo aplica para quienes devengan un salario mínimo y cuenten con auxilio de transporte. Es decir, en la base salarial, sube de $908.456 a $1.000.000 para 2022, incrementando en $91.488.

Por su parte, en el caso del auxilio de transporte, pasa de estar en $106.454 a $117.172, para los trabajadores que devengan sueldos menores a dos salarios mínimos legales vigentes. Otro punto importante es que el incremento del salario mínimo no es obligatorio para los trabajadores independientes, freelance o quienes tienen contrato de prestación de servicios.

¿Y los intereses de las cesantías?

Durante el primer mes del año, empresas y empleadores deben cancelar el 12 % de la utilidad de las cesantías acumuladas entre enero y diciembre del año anterior. Esto quiere decir que deberán pagar un mes de salario por cada 365 días laborados.

Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo señala: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o fracción que se liquide definitivamente”.

Calcular los intereses de las cesantías se pueden realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: remuneración mensual, días trabajados y días laborados total del año. | Foto: derechos de autor no

De acuerdo con lo establecido por la norma, empresas o contratantes tienen un plazo máximo para la consignación de estos intereses hasta el 31 de enero de 2022. Es importante destacar que solo se benefician de esta utilidad los trabajadores que estén contratados a término fijo o indefinido, así como los empleados domésticos.

La compañía Nominapp aclaró algunas dudas para que las empresas y los empleadores calculen correctamente este trámite. Por ejemplo, si un colaborador devenga $3.000.000 y ha trabajado durante nueve meses (es decir 270 días), los intereses se deben pagar proporcionales sobre el valor de las cesantías, de la siguiente manera:

  • $3.000.000 * 270 días / 360 días. En ese caso, lo anterior equivale a que las cesantías serían = $2.250.000

Sobre dichas cesantías se calcula el valor de los intereses, con el 12 % proporcional a los días trabajados, de la siguiente manera:

  • Cesantías * 12 % * días trabajados / 360 = Intereses de cesantías. Es decir: $2.250.000 * 12 % * 270 días / 360 días = $202.500

En resumen, calcular los intereses de las cesantías se puede realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: remuneración mensual, días trabajados y días laborados total del año. Con estos tres datos se utiliza la siguiente fórmula: remuneración mensual * días trabajados / 360 días laborales.