El presidente Gustavo Petro planteó hace días en el Consejo de Ministros la posibilidad de incrementar nuevamente el salario mínimo si el Banco de la República mantiene su política de tasas de interés altas, reabriendo un debate sobre los límites del Ejecutivo en materia salarial y su relación con la autonomía del banco central.
Para conocer las implicaciones que tendría la medida desde el derecho laboral, SEMANA dialogó con Ana María Rubiano D., socia - directora de Consultoría y Migratorio en López & Asociados.
SEMANA: ¿Desde la normativa laboral vigente, el Gobierno puede modificar el salario mínimo por fuera del proceso anual de concertación o está obligado a agotar ese procedimiento con empleadores y trabajadores?
Ana María Rubiano: Desde la normativa laboral vigente, el Gobierno Nacional no puede modificar el salario mínimo por fuera del proceso anual de concertación.
La ley establece que quienes deben en principio acordar el incremento del salario mínimo es la Comisión Permanente de Concertación de Políticas salariales y laborales en fechas que determina expresamente el artículo 8 de la ley 278 de 1996, esto es a 30 de diciembre de cada año. Es por defecto, ante falta de acuerdo, que el Gobierno Nacional adquiere la competencia de establecer el incremento del salario mínimo. En ese sentido, en mi opinión, el Gobierno Nacional estaría obligado a citar a la Comisión Permanente al debate, y no tiene la facultad de hacerlo unilateralmente, menos en este momento del año.
Es importante tener en cuenta que eso tiene un marco normativo que inicia por la Constitución Política desde la perspectiva del artículo 53, adicionalmente con los artículos que van del 145 al 148 del Código Sustantivo del Trabajo y en específico el artículo 8 de la ley 278 de 1996, ya mencionado.
Cabe señalar, que el artículo 8 de la ley 278 de 1996 establece que quien tiene la responsabilidad de pactar el salario mínimo legal mensual vigente es la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y que, por ende es la autoridad que está a cargo de establecer cuál es el incremento del salario mínimo de manera anual para Colombia.
SEMANA: ¿Cómo se interpreta, desde el derecho laboral, el principio de salario mínimo vital y móvil frente a una decisión unilateral del Ejecutivo?
Ana María Rubiano: Con respecto al salario mínimo vital y móvil, este principio se desarrolla a través de las tres palabras que lo integran. Al referirse al mínimo, lo que implica es que todos los trabajadores con un contrato de trabajo en Colombia deben devengar como piso el salario mínimo que determina la Comisión Permanente cada año o en su defecto, el Gobierno Nacional cuando se trabaje una jornada completa.
Cuando hablamos de vitalidad, lo que se plantea es que ese salario que se acuerda por parte de la comisión o por el gobierno debe cumplir las expectativas para que un trabajador pueda vivir en condiciones dignas dentro del marco de la sociedad. En ese orden de ideas, cuando hablamos de dignidad, hablamos de que le permita subsistir para su familia, para acceder a salud, para acceder a educación, para acceder al mercado, entre otros, dentro del marco de las condiciones dignas.
Y, por último, está la movilidad, que es la que tiene una discusión real respecto a cuánto debe incrementarse el salario anualmente hablando, tanto de los salarios mínimos como de los superiores, dejando claro que los salarios mínimos deben incrementarse en lo que se establezca por la Comisión Permanente o el Gobierno, y los superiores dependerá de la decisión objetiva del empleador.
SEMANA: ¿Qué efectos jurídicos tendría un incremento extraordinario del salario mínimo sobre contratos vigentes, estructuras salariales y obligaciones de los empleadores?
Ana María Rubiano: Esta es la preocupación más grande que se tiene frente a una decisión unilateral por parte del ejecutivo; si esto fuera estructurado a través de decreto, en principio los decretos tienen legalidad hasta que el Consejo de Estado o la Corte Constitucional declaren la nulidad del mismo.
Como el decreto tendría legalidad mientras no haya una actuación de las altas Cortes, uno pensaría que sí existiría una obligación de dar cumplimiento a ese nuevo incremento del salario mínimo legal mensual vigente, tema que sería crítico para el sector empresarial, teniendo en cuenta que un nuevo ajuste porcentual afectaría de manera evidente los presupuestos de compañías que ya están establecidos con el incremento que determinó el gobierno en diciembre.