Muchos conductores o dueños de vehículos en Colombia se ven sorprendidos a la hora de vender su automotor o de realizar cualquier trámite ante las autoridades de tránsito del país, por cuenta de comparendos que aparecen justo en ese momento.

No haber recibido notificación alguna, olvidar el pago de la multa o simplemente el negarse a cumplir con dicha obligación, son algunos de los argumentos de los afectados a la hora de tener que asumir un pago que, por la demora, seguramente ya ha causado intereses y su valor posiblemente haya aumentado de forma exponencial.

Sin embargo, la ley colombiana tiene estipulado un tiempo y unos requisitos para que estas multas o comparendos caduquen; según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, las multas “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”.

La ley estipula unos requisitos para que caduquen las multas de tránsito. | Foto: Semana

Esto, quiere decir, que una vez se interponga la sanción económica por haber infringido las normas de tránsito, podrán correr tres años y, si la autoridad no inicia el cobro a través de las vías legales, la multa caducará; si, por el contrario, se realiza una acción para el cobro de dicha sanción, ya no se tendrá en cuenta este plazo y el implicado tendrá que ponerse al día con los organismos respectivos.

Requisitos para que una multa por infracciones de tránsito caduque

Según la normativa vigente, una multa de tránsito podrá caducar si ocurre lo siguiente:

  • Haber transcurrido tres años desde la fecha que se impuso la multa.
  • Que, dentro de los tres años contados a partir de la fecha en la que se impuso el comparendo, las autoridades de tránsito decidieran iniciar un proceso de cobro.
  • No haber presentado ninguna demanda contra la multa dentro de los tres años siguientes a la imposición de la multa por infringir las normas de tránsito.

Cabe señalar que, en caso de que se cumplan estos tres requisitos, la autoridad de tránsito ya no podrá ejercer el cobro de la multa, y si decidiera hacerlo, el infractor o dueño del vehículo podrá exigir que la multa sea declarada nula.

De igual forma, hay que aclarar que aunque la multa prescriba y ya no se pueda generar el cobro, el infractor seguirá siendo el responsable de la infracción, con todo lo que esto implique.

Las autoridades ofrecen algunos beneficios para los infractores que paguen dentro de los días siguientes a la infracción. | Foto: Foto: Getty Images.

Cuántas multas se impusieron en 2023 por mal parqueo en Bogotá

La Secretaría de Movilidad de Bogotá señaló que, durante 2023, se impusieron 66.297 multas a conductores por estar mal parqueados en las calles de la capital del país.

La entidad indicó los que infringieron la norma son los conductores de carros particulares (41,9 %). Le siguen los que conducen camionetas (17.83 %) y los motociclistas con (3.70 %).

El reporte de Movilidad agregó que el 85,8 % de las multas fueron para conductores de vehículos particulares y el 13,9 % para vehículos de transporte público.

Las zonas en las que hubo más multas por mal parqueo fueron Kennedy, Suba, Engativá y Fontibón. | Foto: Secretaría de Movilidad

Por localidades, señaló que las zonas en las que hubo más multas por mal parqueo fueron Kennedy, Suba, Engativá y Fontibón.

Es importante recordar que los conductores que estacionen sus vehículos en lugares prohibidos, como la vía pública o el andén, deberán afrontar una multa de $ 522.900; además, en caso de incurrir en esta falta, deberán pagar el día de patios y el valor del servicio de grúa. Por esta razón, se recomienda a los conductores estacionar en lugares permitidos.