¿Por qué es?

La emergencia económica se declara a partir de la promulgación del decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. Se trata de un estado de excepción que permite atender de manera más expedita la calamidad pública en buena parte del territorio nacional, ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de esta misma anualidad.

¿Por cuánto tiempo?

La emergencia económica se decreta a partir de la promulgación del decreto, hasta por 30 días, los cuales podrán ser prorrogables, pero, en todo caso, no podrán exceder los 90 días calendario.

Miles de hogares en el Chocó fueron destruidos tras el terremoto. Foto: FOTOS: CAMILO GALVIS

¿A quién cobijan las medidas?

Tras la declaratoria de emergencia económica, debido a un hecho sobreviniente como lo es el terremoto ocurrido, las medidas estarán enfocadas principalmente a las zonas afectadas. Según el más reciente reporte, se trata de 15 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre) y 471 municipios.

Con corte al 19 de agosto, hay 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas; 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas; 302 edificios colapsados; 5.809 edificios, 3.470 de salud afectados; 13 acueductos y 5 aeropuertos educativos, 449 vías; 147.464 familias y 262.154 personas damnificadas.

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Hay que señalar que las zonas afectadas por el terremoto representan más del 14 % de la economía del país y son intensivas en comercio, transporte y alojamiento, al igual que en industria manufacturera, agricultura y ganadería.

Zonas afectadas por el terremoto Foto: Hospital Universitario San José

¿Cuál es el presupuesto para la atención?

En hechos trágicos como el ocurrido, el mayor impacto es el de las pérdidas de vidas humanas.

Entre tanto, en términos materiales, teniendo en cuenta la afectación de la infraestructura pública y la vivienda, el inventario preliminar estima que se necesitarán al menos 30 billones de pesos.

¿De dónde saldrán los recursos?

La solidaridad colombiana ha sido evidente, al igual que la internacional. Desde organismos de la banca multilateral, como el BID-Banco Interamericano de Desarrollo; la CAF-Banco de Desarrollo de América Latina; el Banco Mundial; pasando por las naciones y las instituciones nacionales se han volcado a ayudar en la emergencia.

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No obstante, en la justificación de la declaratoria de emergencia económica se manifiesta que “los mecanismos ordinarios específicos frente a las necesidades anunciadas resultan insuficientes.

En el decreto se acude a: “las facultades excepcionales proceden cuando las circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios, y que el juicio de suficiencia valora la existencia de mecanismos ordinarios, su utilización y su insuficiencia, mediante una evaluación global y no medida por medida”.

Cali. Afectación por el terremoto. Foto: Hospital Universitario San José

¿Habrá avalancha de decretos?

Si. En el mismo decreto de declaratoria de emergencia se expresa que podría haber medidas de carácter presupuestal, de crédito público, tributarias y financieras. En todo caso, se aclara que dichas disposiciones no tendrán como objeto la corrección del desequilibrio estructural de las finanzas públicas.

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El documento menciona que “es necesario obtener nuevos recursos, entre otros, de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar necesidades indispensables en el marco de esta emergencia”.

¿Qué filtros habrá?

Según las normas establecidas, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, tendrá que rendir cuentas al Congreso de la República, toda vez que el decreto de estado de excepción y todo lo que derive de él, tendrá fuerza de ley. Igualmente, la Corte Constitucional también pondrá lupa a la emergencia como corresponde a un Estado democrático configurado con 3 poderes.