Tras la contingencia que vive por estos días el país, luego de que el pasado 10 de agosto se viviera un fuerte movimiento telúrico en todo el país, que dejó varias zonas con fuertes afectaciones, graves daños en estructuras, casas y edificios y más de 200 muertos, se han tomado distintas medidas en materia económica.
Una de las medidas es la modificación en los plazos tributarios y la suspensión de términos aduaneros en zonas afectadas por el terremoto. El Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.
Tenga en cuenta que entre los proyectos de decreto, está el que establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.
Es importante recalcar que la medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a:
Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Impuestos y Aduanas de Tuluá, Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Impuestos y Aduanas de Pereira, Impuestos y Aduanas de Armenia, Impuestos y Aduanas de Manizales, Impuestos y Aduanas de Quibdó, Impuestos y Aduanas de Popayán.
Respecto a la declaración de renta, así cambian las fechas respecto a las cédulas que deben presentarla:
| <b>Dos últimos dígitos del NIT</b> | <b>Hasta el</b> | <b> Fecha por mes</b> |
|---|---|---|
| 01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre | 27 de octubre |
| 03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre | 28 de octubre |
| 05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre | 29 de octubre |
| 07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre | 30 de octubre |
| 09 y 10 | Primer día hábil de noviembre | 03 de noviembre |
| 11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre | 04 de noviembre |
| 13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre | 05 de noviembre |
| 15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre | 06 de noviembre |
| 17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre | 09 de noviembre |
| 19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre | 13 de noviembre |
Tenga en cuenta que los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.
También existe un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.