Desde hace varios años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de cumplir las funciones de vigilancia, recaudo y control de los impuestos, también se encarga de realizar periódicamente subastas con el fin de recaudar dinero proveniente de mercancías y activos decomisados por distintas irregularidades.

En estas subastas se pueden adquirir desde inmuebles, hasta carros, joyas y otros artículos de valor. Sin embargo, aún hay muchos contribuyentes que no saben cómo surte este proceso y cómo se debe llevar a cabo para poder comprar de manera exitosa el artículo.

Son muchos los objetos que se encuentran disponibles. Foto: Captura de pantalla

Estos remates se hacen de manera virtual, siendo una audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez se firma el avalúo del bien.

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Tenga en cuenta que cualquier persona natural o jurídica que goce de capacidad legal y que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 1012 de julio 14 de 2020.

Estos son los requisitos:

  • Constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia por el 40% del avalúo del bien. 
  • Realizar una oferta dentro de los 5 días antes a la fecha programada para la audiencia del remate o, en la primera hora de apertura de la audiencia, por un valor no inferior al 70% del avalúo del bien, adjuntando el depósito previamente constituido. 
  • La oferta será irrevocable.
Participar en estos procesos de subasta es muy fácil. Foto: Semana

Si desea actuar como postor o apoderado de una persona jurídica, debe cumplir estos requisitos:

  • Estar inscrito en el RUT con la responsabilidad del Impuesto de Renta y Complementarios régimen ordinario, o en el Régimen Simple de Tributación (RST). 
  • Estar inscrito en el RUT como postor para remate de bienes a cargo de la DIAN. Para ello, en la sección “Estado y Beneficio” del RUT, debe contar con el código 104 en la casilla 89, de lo contrario no podrá acceder a la herramienta. 
  • Contar con la Firma Electrónica (FE) otorgada por la DIAN. 
  • Tener actualizado el correo electrónico en el RUT.
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¿Qué impuestos debe pagar si sale favorecido con el remate?

Debe cancelar el impuesto de remate que corresponde al 5 % con destino al Consejo Superior de la Judicatura, los cuales deben ser cancelados dentro de los 5 días siguientes a la diligencia de remate, conforme al artículo 453 del Código General del Proceso.

La Dian constantemente publica estos remates. Foto: Gabriela Alvarado

Tenga en cuenta que una vez se haya recibido la comunicación que dé cuenta del levantamiento de la medida cautelar y la inscripción del nuevo propietario, el funcionario ejecutor, en un término de 3 días.

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