La muerte de un pariente puede ser uno de los procesos más difíciles por los que puede pasar una familia. Sin embargo, tras el fallecimiento de una persona, son varios los procesos que se deben llevar a cabo en materia legal. Uno de ellos es el que define lo que se debe hacer con los bienes de la persona que murió.
Otro de los procesos más importantes es el proceso de herencia de la pensión, esto si el fallecido ya disfrutaba de su jubilación o estaba en proceso de solicitarla. Si usted está en proceso de heredar la pensión de un familiar, tenga en cuenta lo siguiente.
Cuando un pensionado fallece, la prestación que estaba recibiendo no desaparece de manera automática, sino que pasa a sus familiares. Esta pensión se denomina pensión de sobrevivientes y permite que reemplace el ingreso que aportaba al hogar la persona fallecida.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 indica las personas que pueden recibir la pensión de sobrevivientes. El primer beneficiario es el cónyuge o compañero permanente. Para acceder a ello, deberá demostrar que convivió con el fallecido por lo menos 5 años antes de que muriera.
Si el fallecido no tenía cónyuge, siguen en la escala los hijos, si estos son menores de 25 años y también si están estudiando. Están incluidos además de los hijos en condición de invalidez que dependían económicamente del fallecido.
Si estos dos primeros grupos no existen, los terceros que se puede beneficiar de la pensión son los padres, siempre que se acredite la dependencia económica por parte del hijo que falleció.
En el orden, luego de los padres, si no están presentes, el que puede reclamar la pensión son los hermanos en condición de invalidez, que deben demostrar que dependían económicamente del familiar fallecido.
Tenga en cuenta que en ningún caso, el monto de la pensión podrá ser menor al salario mínimo legal mensual vigente y que el monto deberá ser igual al que recibía la persona fallecida cuando estaba en vida.