El proceso de selección para conformar las juntas de calificación de invalidez abrió una controversia jurídica y administrativa a pocos días de terminar el actual Gobierno. Mientras integrantes de esas entidades denuncian falta de reglas claras, plazos acelerados y posibles fallas en los exámenes, el Ministerio del Trabajo sostiene que actuó por orden judicial y que la convocatoria respeta los principios de transparencia, igualdad y debido proceso.
Las juntas de calificación de invalidez, creadas por la Ley 100 de 1993, resuelven controversias sobre el origen laboral o común de una enfermedad o accidente, determinan el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fijan la fecha de estructuración de la invalidez. Sus decisiones definen qué entidad debe asumir pensiones o indemnizaciones —si son las ARL o las administradoras de pensiones— y tienen efectos relevantes sobre los recursos del sistema de seguridad social.
Un integrante de una de estas juntas cuestionó que el Ministerio hubiese abierto el concurso mediante una resolución y sin que el Congreso aprobara previamente una ley que definiera su conformación y los requisitos para acceder a esos cargos. Según su versión, decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado señalaron que esta materia está sometida a reserva legal y no puede quedar a discreción del Ejecutivo.
El funcionario explicó que en repetidas ocasiones se ha intentado crear un marco legal para las juntas, con decretos que han sido declarados nulos por las altas cortes y más de siete proyectos de ley que se hundieron en el Congreso. El último se presentó en 2024. Ante el fracaso recurrente en el Legislativo, un ciudadano puso una acción de cumplimiento pidiendo que se hiciera el concurso, lo cual fue avalado por el Tribunal de Bogotá.
En abril de este año, el Gobierno expidió la resolución que convocó el concurso, pero no definió las fechas del proceso. Según el entrevistado, como este tipo de decisiones debe sustentarse en una ley aprobada por el Congreso y en este caso no existía esa regulación, el Ministerio del Trabajo argumentó que actuaba con base en la costumbre. “Es absurdo, porque ningún concurso de méritos en Colombia se ha realizado con fundamento en la costumbre”, cuestionó.
El cronograma definitivo se conoció el viernes 19 de junio, antes de la segunda vuelta presidencial, mediante una resolución que concedió apenas dos días para presentar las hojas de vida. Además, según el actual integrante de la junta, varios profesionales del área de la salud no pudieron participar, mientras algunos abogados sí fueron admitidos.
Usualmente, estas juntas son interdisciplinarias y están conformadas por médicos laborales, terapeutas ocupacionales o físicos, psicólogos y abogados laboralistas.
Debido a las dificultades para inscribirse al concurso, algunos de los aspirantes pusieron tutelas y varios de ellos posteriormente se quejaron de las pruebas virtuales, pues, según ellos, había preguntas erradas o poco relacionadas con las funciones de las juntas, posibles filtraciones y fallas de la plataforma que habrían reducido el tiempo para responder. Por eso, aún hay reclamaciones pendientes.
El Ministerio del Trabajo negó que hubiera definido mediante decreto las condiciones para integrar las juntas. Explicó que el Consejo de Estado advirtió que varias disposiciones reglamentarias habían perdido vigencia por tratarse de una materia reservada a la ley, pero ordenó adelantar el proceso de selección para garantizar la continuidad del servicio mientras el Congreso expide una regulación definitiva.
Según la cartera laboral, la convocatoria se sustenta en las competencias previstas en el parágrafo primero del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 y en los lineamientos fijados por el Consejo de Estado. El Ministerio afirmó que no creó un nuevo régimen jurídico ni estableció requisitos discrecionalmente.
Sobre los tiempos, la participación de los aspirantes y las observaciones frente a las pruebas, aseguró que estas inquietudes han sido atendidas mediante los mecanismos previstos en la convocatoria. También aclaró que el objetivo no es realizar nombramientos discrecionales ni fijar una estructura permanente, sino conformar listas de elegibles que garanticen la continuidad del servicio.
La controversia permanece abierta. Integrantes actuales reclaman que el proceso sea suspendido hasta que exista una ley que establezca las reglas. El Ministerio sostiene, en cambio, que detenerlo pondría en riesgo el trámite de casos relacionados con pensiones, indemnizaciones y pérdida de capacidad laboral.
Lo cierto es que las juntas de calificación de invalidez son un actor clave en el sistema de seguridad social del país y de sus decisiones dependen no solo los ingresos de quienes tienen una incapacidad, sino también los recursos que deben girar las administradoras de riesgos profesionales, las EPS, los fondos de pensiones privados y Colpensiones.