Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional modificaron las reglas para reconocer pensiones de invalidez en Colombia, luego de que un adulto mayor de 79 años radicara una tutela contra Colpensiones tras el rechazo al reconocimiento de esa mesada vitalicia por falta de semanas de cotización.
El caso empezó cuando el accionante fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 53 % con fecha del 5 de octubre de 2022; para esa época, acreditaba más de 300 semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la cual estableció el Sistema de Seguridad Social en Colombia.
Con esa situación, el adulto mayor solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez aplicando el principio de condición más beneficiosa; sin embargo, Colpensiones rechazó su petición al considerar que no logró acreditar 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, como lo exige la Ley 860 de 2003, la cual modificó dicho sistema de seguridad social.
Los magistrados de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, vicepresidenta de la Corte, explicaron que, aunque la pensión de invalidez se rige por la norma vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral por invalidez, el principio de la “condición más beneficiosa” permite aplicar excepciones del régimen anterior más favorable cuando el afiliado logró la exceptiva legítima en vigencia de ese régimen.
#EnImágenes La presidenta de la Corte recibió de la visita del profesor Andreas Paulus, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Göttingen, así como de los profesores de ese centro de estudios Anna Kiermeier, José Martínez Soria y Nelson Plazas Ovalle.
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La Corte Constitucional detalló: “Si bien el accionante no cumplía los requisitos previstos en la Ley 860 de 2003 ni en la versión original de la Ley 100 de 1993, sí acreditaba más de 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994, circunstancia que habilitaba la aplicación ultraactiva del Acuerdo 049 de 1990“.
La decisión también ajustó un precedente sobre la forma en que debe valorarse la situación de vulnerabilidad en este tipo de casos, pues la sentencia SU.174 DDE 2025 estableció que no era necesario aplicar el antiguo “test de procedencia” utilizado por el reconocimiento de pensiones por condición más beneficiosa.
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La Corte estableció que el juez constitucional era el encargado de realizar una valoración “integral, contextual y flexible” de la situación real del solicitante, con base en principios como la libertad probatoria y la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la “sana crítica”.
Los magistrados concluyeron sobre este caso que el tutelante se encuentra en “situación de vulnerabilidad acentuada”, pues solo recibe ingresos de 360.000 pesos por subsidio del programa Adulto Mayor, depende de la solidaridad de sus vecinos, presenta múltiples diagnósticos de salud y enfrenta barreras que dificultan su acceso a ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Por eso la Corte le ordenó a Colpensiones que, en un término de diez días, reconozca y pague la pensión de invalidez con base en el Acuerdo 049 de 1990, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, así como las mesadas causadas y las no prescritas. Una decisión que cambia las reglas para reclamar la pensión de invalidez en Colombia.
