Falta poco menos de un mes para que inicie formalmente el calendario con los vencimientos para la declaración de renta del año fiscal 2025. Es por ello que miles de contribuyentes están a la expectativa de la información exógena, para empezar su proceso.
Esta información es un conjunto de reportes anuales que ciertas personas naturales y jurídicas deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. En este informe se detallan todas las operaciones financieras y comerciales realizadas con terceros como clientes, proveedores, socios, etc., durante el año fiscal.
También incluye información como salarios y pagos laborales, retenciones en la fuente, saldos e intereses en cuentas bancarias, consumos con tarjetas de crédito, compras de bienes y operaciones inmobiliarias y notariales.
La Dian anunció hace algunas horas que a partir de este martes 21 de julio, la entidad pondrá a disposición de los contribuyentes la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025, para facilitar que muchos puedan cumplir a tiempo con su declaración de renta, cuyos vencimientos de pago y presentación iniciará este 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre.
¿Cómo consultar la información?
Para consulta y descarga, los usuarios deben estar inscritos en el Registro Único Tributario, es importante que ingrese al portal institucional de la DIAN www.dian.gov.co a través de la opción ‘Portal Transaccional’, utilizando su usuario y contraseña registrados.
Adicional a ello, detallaron que “la información exógena se constituye en una herramienta de apoyo y guía para diligenciar el Formulario 210 o para utilizar el programa Ayuda Renta. Sin embargo, en ninguna circunstancia, reemplaza la realidad económica del ciudadano”.
Es decir, la obligación legal y la responsabilidad de declarar las cifras reales recae única y exclusivamente sobre el contribuyente, quien debe respaldar su declaración en soportes válidos.
Es importante que sepa que, si usted como contribuyente identifica diferencias entre los datos del reporte de la Dian y sus propios documentos de soporte, debe comunicarse directamente con la persona o entidad que emitió el reporte (banco, empleador, empresa, etc.) para que este realice la respectiva corrección ante la autoridad tributaria. La DIAN no realiza modificaciones a la información reportada por terceros.