Todo un paquete tributario, con 15 medidas, incluida la vigencia, tiene el Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno nacional, a la luz del terremoto ocurrido el 10 de agosto.
El documento, con 17 páginas que exponen minuciosamente las consideraciones por las cuales fueron tomadas las medidas, incluye temas tributarios, aduaneros y cambiarios, dirigidos tanto a empresas como a personas naturales.
Entre los alivios están la reducción de sanciones e intereses y facilidades para el pago de obligaciones con la Dian. Conozca aquí algunas de las decisiones expuestas en el decreto.
Alivios a deudores de la zona afectada
Lo primero que aclara el decreto es que las medidas serán aplicadas única y exclusivamente en la zona afectada por el evento sísmico.
Con ese preámbulo, se plantea que los colombianos afectados podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, una facilidad de pago en sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, administradas por la Dian, que se encuentren en mora.
Esta medida recaerá desde que entre en vigencia el decreto, es decir, a partir del 17 de septiembre, y hasta por 24 meses, sin garantía. Eso sí, los aspirantes a ser beneficiarios de la norma temporal tendrán que cumplir ciertas condiciones establecidas en el Estatuto Tributario.
También podrán aplicar personas que requieran un mayor tiempo para amortizar la deuda, pero esta tendrá que ser inferior a 314 millones de pesos (6.000 UVT).
Acuerdos de pago
Con la salvedad de que algunas de las medidas de alivio con deudas en mora no serán aplicables a grandes contribuyentes, el decreto incluye una “reprogramación de facilidades concursales vigentes”. Esto implica que quienes estén en un proceso de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación o cualquier otro procedimiento concursal previsto en la ley y cuyas obligaciones tributarias administradas por la Dian estén incorporadas en un acuerdo de pago aprobado o celebrado dentro del respectivo proceso podrán solicitar, por una sola vez, la reprogramación de los plazos establecidos para el pago de dichas obligaciones.
Ayuda a los que tienen sanciones
De igual manera, el decreto emitido, con la firma de los ministros del despacho del Gobierno, contiene una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
El objetivo es que puedan reducir sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios si se comprometen a hacer el pago, en un 100 %, de la obligación tributaria, con una tasa de interés de 4,5 %; más el pago del 15 % de las sanciones y la actualización de sanciones.
En el decreto se establece, de manera tajante, que la falsedad, la simulación, el ocultamiento, la destinación indebida, el beneficio improcedente o el incumplimiento de los requisitos previstos producirá de forma inmediata la pérdida del tratamiento correspondiente desde la fecha en que se configuró el hecho.
En consecuencia, las autoridades pertinentes podrían proceder al cobro de las sumas dejadas de pagar, los intereses y sanciones aplicables y la efectividad de las garantías, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias.