Cada vez se deteriora más la relación entre el Banco de la Republica y el gobierno de Gustavo Petro. La situación empezó a empeorar cuando el ministro de Hacienda, Germán Ávila, decidió abandonar abruptamente la más reciente reunión de la junta directiva del emisor, en la que decidieron aumentar 100 puntos la tasa de interés.

Tras la decisión, el presidente Petro atacó a los codirectores y el ministro habló de una intención del Banco de beneficiar al sistema financiero con sus decisiones. Sin embargo, el gerente del emisor, Leonardo Villar, defendió la autonomía del Banco, asegurando que sus decisiones corresponden exclusivamente a aspectos técnicos.

El jefe de Estado volvió a lanzar una nueva advertencia contra el emisor. Foto: Presidencia / Banco de la República

En el más reciente consejo de ministros, que se llevó a cabo el pasado 21 de abril, el mandatario volvió a lanzar un nuevo ataque a manera de advertencia contra el Banco. Aseguró que si el emisor vuelve a subir la tasa de interés, su gobierno volverá a incrementar el salario mínimo, que ya se encuentra en un escenario elevado del 23 %, aumento hecho a finales de 2025 y que generó polémica.

Tras la declaración, muchos se preguntaron si la advertencia del mandatario sería viable y si está enmarcada dentro de los aspectos que la legislación colombiana permite.

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¿Petro puede subir otra vez el salario mínimo si el Banco de la República vuelve a incrementar sus tasas?

Es importante tener en cuenta que la Constitución Política ha establecido algunas normativas que el mandatario debe seguir en medio de la definición del salario mínimo y que representarían un obstáculo para su idea de subirlo a voluntad y respondiendo a decisiones del Banco.

Esto es lo que dice la normativa sobre incrementar nuevamente el mínimo. Foto: ADOBE STOCK

Lo primero que debe tener en cuenta el Gobierno es que en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, no existe ningún mecanismo para decretar aumentos adicionales en el mismo año fiscal y menos como respuesta a decisiones de política monetaria o a decisiones políticas.

Además de ello, la Corte Constitucional indica, en su sentencia C-815 de 1999, que el Gobierno tiene una facultad subsidiaria para aumentar el mínimo. Esto quiere decir que no puede decretarlo de manera unilateral, sino que este aumento siempre debe pasar por un proceso de negociación en una Comisión Permanente, conformada por el Gobierno, trabajadores y empleadores.

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Adicional a ello, el Gobierno también deberá presentar una serie de argumentos técnicos si desea hacer un aumento. Entre estos se encuentra la meta de inflación, además de la productividad acordada por un comité tripartito, el crecimiento del PIB y el IPC.

Aunque Petro se refirió a la Constitución, asegurando que en el artículo 53 se reconoce el salario mínimo, vital y móvil, lo cierto es que esta normativa se hace efectiva en un ajuste anual y no a través de ajustes extraordinarios.

El presidente Gustavo Petro se refirió a un nuevo aumento del salario en caso de que el emisor suba nuevamente sus tasas. Foto: Gobierno de Colombia

De efectuar un decreto presidencial que haga caso omiso a estas normativas, este podría ser demandado ante el Consejo de Estado y también la Corte Constitucional podría actuar para que sea anulado.