La prima de servicios constituye una prestación social a través de la cual un empleador compensa al trabajador por los beneficios económicos y sociales derivados de su labor.

Esta prestación equivale a un mes de salario por cada año de servicio, o de manera proporcional si el periodo laborado es inferior. El pago de la prima se realiza en dos cuotas anuales, siendo la primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y el Derecho: “Si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”.

La prima se corresponde con un salario y se divide en dos pagos del 50%, distribuidos en junio y diciembre. Este pago se realiza por el período trabajado durante el semestre o en una proporción según el tiempo laborado en relación con el valor total del contrato.

La prima se corresponde con un salario y se divide en dos pagos del 50%, distribuidos en junio y diciembre. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Para calcular la prima, es necesario multiplicar el salario por los días trabajados y luego dividir el resultado entre 360. En el caso de un salario mínimo mensual legal vigente de $1.160.000, las empresas deberán abonar a los trabajadores un total de $580.000 por esta prestación social.

En situaciones en las que no se recibe el pago de la prima, el Ministerio de Justicia y del Derecho aconseja intentar llegar a un acuerdo con el empleador antes de recurrir a autoridades.

Si no se logra un acuerdo, se puede buscar asesoría con el inspector del trabajo, presentar una queja por incumplimiento de obligaciones o intentar una conciliación, especialmente en derechos negociables como indemnizaciones o términos de pago.

Para obtener información o asesoramiento sobre el procedimiento con el inspector de trabajo, se puede comunicar al número gratuito 01 8000 513 100 desde un teléfono fijo o al 120 desde un celular, según el Ministerio de Trabajo. En ausencia de un inspector del trabajo, se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos municipales para buscar conciliación.

En ausencia de un inspector del trabajo, se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos municipales para buscar conciliación. | Foto: Getty Images

Es importante destacar que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual se deberá presentar una demanda ante el juez laboral, quien tomará la decisión correspondiente al conflicto.

En casos donde el valor reclamado no supere los 20 salarios mínimos mensuales, se puede presentar la demanda sin un abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en el municipio.

En casos donde el valor reclamado no supere los 20 salarios mínimos mensuales. | Foto: Getty Images