En la Cámara de Representantes inició ya la sesión plenaria de este miércoles 28 de octubre, en la que se está revisando, por orden de la Corte Constitucional, 9 artículos y una proposición, de la reforma pensional aprobada en el Congreso de la República, y, previo al debate, hay que tener en cuenta el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda, en el que hay una serie de observaciones a las proposiciones que entran en la discusión de la norma.
El Alto Tribunal emitió la Sentencia C-264 de 2026 y ordenó adelantar el trámite de subsanación correspondiente, por vicio de procedimiento en la aprobación de los artículos en mención, y es lo que se está intentando hacer en la plenaria de la Cámara.
Uno a uno, el concepto de MinHacienda aborda los puntos de los artículos que la Corte pidió revisar. De ahí se desprende que la cartera de las finanzas públicas se refiere, por ejemplo, a la proposición de eliminar la comisión de 0,7 % que cobran los fondos privados de pensiones sobre la totalidad de los activos de este modelo de aseguramiento (fue una propuesta que se hizo en la Cámara durante el trámite de la reforma).
Al respecto, el Ministerio considera que la eliminación de esta comisión de hasta el 0,7 % sobre el saldo de recursos, haría que las AFP, así como del Componente de Ahorro del Pilar Contributivo (ACCAI), no cuenten con recursos suficientes para llevar a cabo las actividades operativas que le fueron asignadas por las Leyes 100 de 1993 y 2381 de 20244 . De suprimirse la mencionada comisión, los ingresos por administración de las actuales AFP se reducirían en un 77 %“, sustenta el concepto.
“Es conveniente mantener la redacción original del artículo 23, es decir que incluya el parágrafo transitorio”.
En relación con la proposición de adición de un parágrafo para el cálculo de Bonos Pensionales y equivalencias contemplado en el artículo 14 también se pronunció el Ministerio de Hacienda.
En su concepto, recuerda que la propuesta en Cámara es que el sistema de equivalencias y el cálculo de los bonos pensionales sea determinado por un cálculo técnico actuarial establecido por el Planeación Nacional y considera que “es inconveniente, toda vez que la naturaleza legal y la funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual pertenece la Oficina de Bonos Pensionales, cuenta con la experticia para determinar el valor de los bonos pensionales, los cálculos actuariales y los títulos pensionales, entre otros. Se resalta que la mencionada Oficina de Bonos Pensionales en lo corrido del 2025 pagó un total de 44.881 bonos pensionales por valor de $3,1 billones”.
Por impacto fiscal
MinHacienda plantea como conveniente que se elimine una proposición más, y es la de pensiones especiales, pues tiene fuertes impactos fiscales en el Sistema Pensional.
Entre tanto, alrededor de la proposición de modificación al artículo 36 sobre el beneficio de semanas para mujeres con hijos, “se establece que, las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no cuenten con 1.000 semanas para tener derecho a esta, en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, pueden obtener la disminución de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o por hijos adoptivos (hasta por tres hijos), posibilitando el acceso a la pensión con solamente 850 semanas de aportes”.
La modificación en la Cámara de Representantes propuso que el mínimo de semanas de cotización para que las mujeres se pensionen sea de 1.000. Además, en la proposición se establece que la disminución de cotizaciones por hijo, no se aplica a las mujeres en régimen de transición.
Según los cálculos del Ministerio, el impacto fiscal generado por la reducción de semanas de cotización de 1.000 hasta 8507 ascendería a 3,5 % del PIB de 2025, es decir un total de $64,9 billones. “El anterior costo fiscal se sumaría al mayor pasivo pensional generado por la reducción a 1.000 semanas que ya está incluido en la Ley y que corresponde al 19,4 % del PIB de 2025″, afirma la cartera de las finanzas públicas.
No obstante, el Ministerio considera que la proposición “es conveniente desde el punto de vista fiscal y constitucional”.