El pasado 10 de agosto, un movimiento telúrico de 7,4 grados en la escala de Richter sacudió fuertemente al territorio colombiano, dejando más de 300 muertos, miles de casas y edificios averiados y a muchas personas con una situación verdaderamente difícil, al haber perdido su familia y todo lo que tenían.

Abecé de los 30 días iniciales de emergencia económica. Todo lo que debe saber sobre el estado de excepción, por terremoto

Es por ello que distintas entidades del Estado han modificado algunos de sus cronogramas operativos y sus plantas de trabajadores, para responder a la emergencia. Una de ellas fue la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esto dado que el pasado 12 de agosto iniciaron los vencimientos estipulados en el calendario tributario para la declaración de renta.

El Gobierno modificó los plazos de declaración de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en municipios incluidos en la medida de emergencia. Foto: 123 Rf

La entidad reportó que cerca de 308 mil contribuyentes en el país, declarantes del impuesto sobre la renta de personas naturales, tienen nuevos vencimientos para la presentación y pago de esta obligación tributaria. Esto dado que el Gobierno Nacional tomó varias medidas para atender la emergencia ocasionada por el terremoto del pasado 10 de agosto.

Mincomercio, Mauricio Gómez Amín, agradeció a EE. UU. tras posibilidad de acuerdo comercial recíproco para eliminar aranceles

“La disposición transitoria, establecida mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, aplica únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta cuyos NIT terminan entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tenían registrado su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a la Dirección Seccional de Impuestos Cali y a las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán”, indicó la Dian.

Los contribuyentes beneficiados por la medida podrán presentar y pagar su declaración de renta entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT. Foto: SEMANA

Es importante que sepa que el beneficio cobija a las personas naturales que deban inscribirse por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y tengan domicilio fiscal en dichos municipios.

Los contribuyentes que cumplan con estas condiciones podrán presentar y pagar su declaración entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Si usted desea verificar si son beneficiarios de la medida, los contribuyentes pueden consultar la casilla 12 del Registro Único Tributario (RUT), donde se identifica la dirección seccional a la que pertenece su domicilio fiscal. De igual forma, las casillas 39, 40 y 41 contienen la información correspondiente al departamento, municipio y dirección principal registrados ante la DIAN.

La DIAN recomienda revisar el RUT para verificar si el domicilio fiscal está registrado en una de las jurisdicciones cobijadas por los nuevos plazos establecidos tras el terremoto. Foto: Imagen creada con IA Gemini