El Consejo de Estado suspendió provisionalmente, el pasado 5 de octubre, el Decreto 223 de 2026, que prohibía pactar un período de prueba en los contratos de aprendizaje del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). La decisión permite que las empresas y los aprendices vuelvan a acordar esta figura, siempre que cumplan los requisitos legales.
La medida se produjo tras una demanda presentada por los abogados Lorena Fonseca y Santiago González, de la firma de asesoría jurídica empresarial Legal Coach, quienes cuestionaron que el Gobierno prohibiera esta figura mediante un decreto reglamentario.
Fonseca, fundadora y CEO de la compañía, explicó que el período de prueba no es automático ni obligatorio, sino que debe acordarse por escrito desde el inicio del contrato y respetar los límites legales de duración.
“En los contratos de aprendizaje inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte del término inicialmente pactado ni exceder dos meses. Durante ese tiempo, cualquiera de las partes puede terminar el vínculo sin preaviso, de acuerdo con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo, sin desconocer derechos fundamentales ni garantías especiales de protección laboral”, afirma la fundadora y CEO de Legal Coach.
La suspensión no permite incorporar esta cláusula a contratos que comenzaron sin ella ni reactivar períodos de prueba cuyo plazo ya venció. Las empresas que firmaron contratos mientras regía la prohibición deben revisar las fechas y las condiciones particulares, pues la decisión no valida automáticamente las cláusulas pactadas durante ese lapso.
La controversia comenzó con la Ley 2466 de 2025, vigente desde el 25 de junio de ese año, que estableció que el contrato de aprendizaje tiene naturaleza laboral especial a término fijo y se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
El 5 de marzo de 2026, el Gobierno expidió el Decreto 223, que incorporó una disposición al Decreto 1072 de 2015 para prohibir expresamente el período de prueba en estos contratos. Legal Coach presentó la demanda de nulidad el 28 de abril. El Consejo de Estado la admitió el 24 de agosto y decretó la medida cautelar el 5 de octubre.
En su análisis preliminar, el tribunal consideró que la ley no había excluido el período de prueba para los aprendices ni autorizado al Gobierno a establecer esa prohibición mediante un decreto reglamentario. Sin embargo, la suspensión no constituye una sentencia definitiva sobre la nulidad de la disposición.
Fonseca considera que contar con reglas claras también puede favorecer las oportunidades de formación para los jóvenes. Según explicó, el aumento de los costos y las exigencias de contratación puede llevar a algunas empresas a pagar la cuota de aprendizaje en lugar de ofrecer puestos de formación. La posibilidad de evaluar la relación durante una etapa inicial podría contribuir a que más organizaciones vinculen aprendices y les brinden experiencia laboral.