Las cesantías son una prestación social y son un derecho de todos los trabajadores que están vinculados por contrato fijo o término indefinido, tanto a compañías públicas como privadas.

El recurso es el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado del empleado y que se consigna al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, se convierte en un ahorro en caso de quedar desempleado o también puede ser utilizado para educación y compra de vivienda.

Es importante conocer que solo hay dos opciones para que la administradora le deposite el monto de sus cesantías en una cuenta: la primera, es que se haga un retiro total de las cesantías, dejando en ceros su cuenta con la administradora y cancelándola, esto únicamente lo puede hacer en cualquiera de los siguientes casos: terminación del contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, adopción del sistema de salario integral, sustitución patronal o fallecimiento del afiliado.

La segunda, que se refiere al retiro parcial, en el cual el saldo de la cuenta puede quedar en ceros, pero no es cancelada. Este dinero solo se puede usar de acuerdo con el artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo para los casos expresamente autorizados, estos son: compra o mejora de vivienda y educación superior.

Las cesantías funcionan como un ahorro ‘de emergencia’ o previsión para los momentos en los que el empleado se quede sin trabajo, principalmente, pero también hay otras opciones para que este pueda hacer uso del dinero.

Las cesantías funcionan como un ahorro ‘de emergencia’ o previsión para los momentos en los que el empleado se quede sin trabajo, principalmente. | Foto: Fiskes / Getty Images.

Cuando se quiere hacer un retiro de cesantías, mientras se están trabajando, las opciones son:

Para educación superior:

  • Copia del recibo de pago de la institución educativa, autorizada por el Ministerio de Educación o certificado de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
  • Para pago de crédito con el Icetex, adjunte el estado de cuenta que emite la entidad o el movimiento de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante, valor de la deuda o el valor a pagar.

Para diplomados y cursos de idiomas extranjeros:

  • Certificado de la entidad educativa que cuente con el reconocimiento por parte del Estado colombiano en el que informe que el diplomado o el curso de idiomas complementa el pénsum académico de su educación superior.

Para educación no formal, trabajo y desarrollo humano:

También debe adjuntar los siguientes documentos si el retiro es para:

  • Cónyuge: Copia del registro de matrimonio.
  • Compañero(a) permanente: declaración juramentada original en la que especifique el tiempo de convivencia, este debe ser igual o mayor a dos años.
  • Hijo(a): copia del registro civil de nacimiento.

Para compra de vivienda:

  • Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150 %.
  • Carta original en hoja con membrete de la empresa, que incluya: la firma, el nombre y el cargo de la persona que autoriza por parte del empleador y en la que se informe que se verificará que las cesantías se invertirán en la compra, mejora o liberación de bienes raíces, impuesto predial o pago de crédito hipotecario destinado a la vivienda del afiliado. Este documento debe contener los siguientes datos:
  • Nombres completos y número de identificación.
  • Valor autorizado.
  • Nombrar lo dictado en el artículo 21 de la ley 1429 de 2010.
Este dinero solo se puede usar de acuerdo con el artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo para los casos expresamente autorizados, estos son: compra o mejora de vivienda y educación superior. | Foto: derechos de autor si