La prima es un elemento salarial, por el cual, una compañía hace un reconocimiento de una suma de dinero a favor del empleado al completar un año cumplido de servicio a una entidad.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año.

La primera se realiza en junio y la segunda tiene que pagarse en los primeros 20 días de diciembre.

“Si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”, aclara la cartera de Justicia.

“Si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”, aclara la cartera de Justicia. | Foto: derechos de autor si

¿Cómo calcular la prima?

Cuando el trabajador no ha cumplido seis meses de contrato formal, la prima que le corresponde, se basa en el tiempo que lleve laborando con la compañía, el cual deberá ser de al menos tres meses.

Esta prestación también aplica para el trabajo doméstico que, según el Gobierno, corresponde a “toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros”.

También es importante tener en cuenta que el pago de la prima semestral se tiene en cuenta, además del salario básico, el ingreso variable que corresponde a: horas extras, recargos nocturnos y recargos dominicales.

Del mismo modo, si el empleado cuenta con auxilio de transporte y cuenta con salario básico, este deberá ser sumado para sacar el valor total.

Dado lo anterior, es posible calcular la prima total, que también se conoce como prima de servicios, mediante la siguiente fórmula matemática:

Con un salario mayor al mínimo legal:

  • (Salario + auxilio de transporte o extras) x días laborados / 360 días.
  • En este contexto, si el sueldo de una persona es de 1.500.000 pesos y trabajó durante cuatro meses con auxilio de transporte, el cálculo para su prima sería:
  • 1.500.000 X 120/360= 500.000.
Dinero colombiano, pesos colombianos esparcidos sobre la mesa, billetes de papel | Foto: Getty Images

En relación con la fecha límite para realizar el pago, la normativa establece que este debe efectuarse en la primera quincena de diciembre, a más tardar el día 20 del mismo mes. La cantidad a pagar equivale a un mes de salario, correspondiente al devengado hasta el 30 de noviembre. En caso de que la empresa no realice el pago en dos ocasiones, algunos empleadores optan por dividir esta obligación en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre.

Qué hacer si no pagan la prima de servicios

El Ministerio de Justicia y del Derecho cuenta que si una persona llega a tener problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.

“Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben”, explicó el Ministerio.

Si se requiere más información u orientación sobre este procedimiento ante el inspector de trabajo, la persona interesada podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo, 120.

Del mismo modo, en caso de que se quiera intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.

No obstante, hay que tener presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.

Hay que tener presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto. | Foto: Getty Images