En muchos hogares colombianos es común que los hijos permanezcan viviendo con sus padres, incluso después de alcanzar la mayoría de edad. Ya sea por motivos económicos, por estudios o simplemente por comodidad, el llamado “hotel mamá” se ha convertido en una realidad para miles de jóvenes.

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Sin embargo, la legislación en Colombia establece límites claros sobre hasta cuándo los padres están obligados a mantener a sus hijos y en qué casos pueden pedirles que abandonen la vivienda familiar.

Las leyes del país señalan las obligaciones de los padres. Foto: Getty Images

Uno de los aspectos fundamentales está relacionado con la obligación alimentaria, regulada en el Código Civil. El artículo 411 establece quiénes tienen derecho a recibir alimentos, entre ellos los hijos y que esta obligación se mantiene mientras exista una necesidad real de quien los recibe. En el caso de los hijos, esto suele aplicarse mientras son menores de edad o cuando, siendo mayores, aún dependen económicamente de sus padres.

Cuando esa dependencia desaparece, la obligación alimentaria puede extinguirse. Esto significa que los padres ya no están obligados legalmente a sostenerlo ni a proporcionarle vivienda. Sin embargo, hasta los 25 años de edad, los hijos estarían cobijados si continúan con sus estudios y si dependen económicamente de sus padres.

¿Qué pasa al superar los 25 años o al no depender económicamente de sus padres?

En ese punto entra en juego otro principio jurídico: el derecho de propiedad. La Constitución Política de Colombia reconoce en su artículo 58 que la propiedad privada es un derecho protegido por la ley. En consecuencia, el propietario de un inmueble tiene la facultad de decidir quién puede usarlo o habitarlo.

Si un hijo mayor de edad permanece en la vivienda familiar sin autorización del propietario o se niega a abandonarla cuando los padres así lo solicitan, los dueños del inmueble pueden acudir a mecanismos judiciales para recuperar la posesión del bien.

Continuar los procesos de educación es otro de los factores que hace que los padres sigan respondiendo por los hijos. Foto: Karen Salamanca

Uno de esos mecanismos se encuentra en el Código General del Proceso, que regula las acciones relacionadas con la restitución de inmuebles y la protección de la posesión. También se consideran situaciones especiales, como la existencia de una discapacidad o condiciones que limiten la autonomía económica. En estos casos, el deber de apoyo familiar puede mantenerse por más tiempo.

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Más allá del aspecto legal, especialistas en derecho de familia suelen insistir en que estos conflictos deberían resolverse primero mediante el diálogo o a través de mecanismos de conciliación. Las normas jurídicas establecen límites y derechos, pero la convivencia familiar implica también acuerdos y responsabilidades compartidas.